Ciudad de Buenos Aires. 2/7/2020
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que por medio del escrito que obra adjunto a la actuación N° 15.581.890 la Dra. Mabel López Oliva, en su carácter de titular de la Asesoría Tutelar N° 1, solicitó que se reanuden los plazos procesales en razón de las condiciones en las que se encuentra el Hogar “Curapaligüe”, las cuales -según refirió- ponen en riesgo el debido cuidado integral y la salud de los niños que allí se alojan.
Realizó un relato de los antecedentes del caso y manifestó que a partir del comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio se continuó el seguimiento sistemático del hogar de manera remota y que para ello, entre otras cosas, se realizaron periódicamente inspecciones de manera telefónica y se remitieron diversas intimaciones a la Dirección de Niñez.
Expresó que del seguimiento efectuado surgieron diversas falencias en el debido funcionamiento del hogar y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar que garantice a los niños el acceso inmediato a condiciones de cuidado y habitabilidad adecuadas, especialmente en el contexto que genera la pandemia del covid-19.
En lo que aquí interesa, expuso que tomó conocimiento de los reclamos que los trabajadores efectuaron ante la Dirección General de Niñez y Adolescencia referidos a la falta de dotación de personal suficiente para brindar cuidados adecuados a los niños que se alojan en el Hogar. Indicó que los trabajadores relataron que la cantidad de personal se había visto reducida en un cincuenta por ciento debido a las licencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 147/2020.
Relató que, pese al esfuerzo desplegado por los operadores, la referida situación impactó negativamente en las propuestas de cuidado de los niños, tanto en su aspecto lúdico o recreativo como de contención emocional.
Manifestó que los trabajadores informaron que el GCBA había incorporado un acompañante hospitalario, pero que ello no había aliviado la sobrecarga en las tareas del personal, en virtud de la limitación que dichos recursos tienen para cubrir tareas dentro del dispositivo. Añadió que los profesionales relataron que se habían dispuesto otros refuerzos de personal (3 trabajadores de 8 a 14 hs. y 1 trabajador de 20 a 8 hs.) del programa “Juegotecas Barriales” pero que asistían sólo algunos días y en forma esporádica.
Por otro lado, señaló que los trabajadores expresaron que en la franja horaria de 14 a 20 horas, momento en el que existe mayor actividad, no poseían refuerzo de personal alguno; que los días sábados, domingos, feriados y turnos noche, el Hogar no contaba con presencia del equipo de profesionales técnico ni de coordinación y que se habían suspendido, casi en su totalidad, los acompañamientos terapéuticos individuales oportunamente asignados.
Agregó que a esta situación de extrema escasez de personal se suma la falta de claridad y articulación institucional en el procedimiento para la implementación de protocolos de contención y actuación frente a casos sospechosos y positivos de covid-19 entre la Dirección de Niñez y el Ministerio de Salud del GCBA.
Afirmó que todo lo expuesto dio lugar a que el 5 de mayo librara un oficio a la Dirección General de Niñez a los fines de que informe y acredite, entre otras cosas, si la referida escasez de personal había sido resuelta y de qué manera. Luego de hacer referencia a la respuesta brindada por la Directora General de Niñez a dicha requisitoria, manifestó que el pasado 9 de junio mantuvo una audiencia virtual con un trabajador del Hogar y representantes del gremio, quienes denunciaron varias situaciones y circunstancias que daban cuenta de que el funcionamiento del Hogar continuaba siendo deficiente.
Asimismo, adujo que el 11 de junio del corriente recibió un mail en el que, entre varias deficiencias, se expuso que el Hogar continuaba funcionando con el cincuenta por ciento de la dotación del personal en virtud de los veintidós (22) licenciamientos de un total de cuarenta y seis (46) operadores; que había habido “ciertas franjas horarias de algunos días de la semana pasada, en donde una sola operadora estuvo a cargo de los 33 niñes” (destacado añadido) y que se habían generado “baches” en la presencia de adultos a cargo debido a que habían ocurrido ausencias que no fueron reemplazadas de manera oportuna y adecuada.
Hizo hincapié en que los trabajadores se encuentran sobrecargados en el contexto actual, dada que la demanda de atención, contención y cuidado aumentó considerablemente en razón de la presencia permanente de los niños, lo cual redunda en un aumento de todo tipo de tareas, así como también en la asunción de las tareas educativas de aquéllos para poder sostener la escuela a distancia.
En definitiva, sostuvo que el Hogar “Curapaligüe” no cuenta con personal idóneo suficiente para brindar los cuidados que los niños y adolescentes allí alojados precisan, especialmente en el contexto actual de aislamiento, donde la totalidad de sus actividades transcurren en el hogar.
Consideró que urge que la Dirección genere respuestas inmediatas, a través de un mecanismo de reemplazo ágil y adecuado, que permita garantizar el pertinente cuidado y acompañamiento de los niños en plazos razonables sin dejar “baches” con insuficiencia de personal adulto a cargo.
Asimismo, aseveró que en la actual situación de excepción generada por la pandemia del covid-19 en la que los niños permanecen en el hogar las 24 horas del día, se requiere que se extremen los recursos, especialmente de adultos a cargo, teniendo en cuenta que se trata de un dispositivo amplio, con varios pisos y en el que conviven más de treinta (30) niños.
En suma, sostuvo que, según surge de la denuncia recibida, la dotación actual de personal del Hogar resulta insuficiente debido a que: “ a) por un lado ni siquiera se cumple con lo requerido por la normativa para un contexto de convivencia regular y vida sin pandemia, pues, por razones de deficiente organización, de hecho no se garantiza presencia mínima de los operadores exigidos por la ley durante las 24 hs todos los días de la semana, pues no hay mecanismo ágil, seguro y adecuado de reemplazo frente a las inasistencias; y b) por el otro, no se han reforzado la necesaria y esperada cantidad de operadores al cuidado cotidiano, conforme lo exige razonablemente el contexto actual de aislamiento y pandemia que, nadie podría dudar, requiere más y más cuidados”.
En este contexto, solicitó que se ordene cautelarmente al GCBA (Ministerio de Desarrollo Humano – Dirección General de Niñez, Adolescencia) que en forma urgente disponga y acredite la dotación de personal suficiente y adecuado para el cuidado de los niños en el actual contexto de pandemia, acreditando el refuerzo de personal del Hogar “Curapaligüe”, asignando efectivamente, como mínimo, la presencia de tres (3) operadores con debida formación y experiencia, por turno, todos los días de la semana, incluyendo fin de semana y feriado. Asimismo, peticionó que se ordene al GCBA que acredite un mecanismo de reemplazos de operadores adecuado, ágil y oportuno que garantice la atención permanente de los niños, ya sea para la cobertura de inasistencias de personal o para cubrir personal en situaciones de casos sospechosos en niños y/o trabajadores.
II. Que mediante la resolución dictada el 22 de junio de 2020 se reanudó el trámite de las presentes actuaciones a los efectos de dar curso a la petición realizada por la señora Asesora Tutelar. En dicha oportunidad, se ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada al GCBA. Asimismo, se requirió a la demandada que informara: a) la cantidad de personal que en la actualidad trabaja en el Hogar “Curapaligue”, debiendo detallar la nómina, horario y los roles y tareas que cumplen cada uno de ellos y discriminar al personal al que se le había concedido algún tipo de licencia; b) si en el contexto generado con motivo de la pandemia del covid-19 se había reforzado el personal que presta funciones en el referido Hogar y, en su caso, explicar de qué manera; y c) si se había arbitrado algún tipo de mecanismo de reemplazo para cubrir las inasistencias del personal y, en su caso, explicar cómo se implementa dicho mecanismo (ver actuación N° 15.582.364).
III. Que en la presentación efectuada el 26 de junio del corriente, el GCBA reprodujo una nota confeccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia en la que se puso de resalto el marco fáctico extraordinario vigente en virtud de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito nacional y que a la fecha rige en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En dicha nota se señaló que se dictaron directivas y protocolos a través de los cuales se restringió el ingreso de personas ajenas a los Hogares que alojan niños, niñas y adolescentes por tratarse de comunidades cerradas, a los fines de evitar el contagio y la propagación del covid-19 y garantizar la salud y la integridad física de las personas menores de edad allí alojadas.
Asimismo, en la nota se adujo que se conformó un plantel interdisciplinario para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes que estuvo supervisado en forma conjunta por la coordinadora del Hogar y la coordinadora del programa “Juegotecas”, quienes articularon las acciones necesarias para lograr un equipo unificado y que prosiguiera con los objetivos institucionales planteados. De este modo, se precisó que se procedió a equiparar roles y se subdividieron funciones propias del operador convivencial como así también, funciones educativas, recreativas y de apoyo al desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Por otro lado, se destacó que, previendo la importancia de conformar figuras estables de referencia, se seleccionó una cantidad acorde de personal que se incorporó a la dinámica de turnos y horarios, respetando el cronograma autorizado ante el presente escenario de pandemia. A su vez, se expuso que atendiendo a las urgencias que se pudieran suscitar por nuevas licencias y a la necesidad de completar el número adecuado de trabajadores, se priorizó la selección de personal de acompañamientos teniendo en cuenta su trayectoria laboral en el Hogar “Curapaligüe”.
Luego de explicar que, a fin de reducir la circulación dentro del dispositivo fue necesario conformar dos equipos que trabajen una semana cada uno, se sostuvo que este sistema permite garantizar la presencia de referentes de los niños, aun cuando en virtud de la existencia de un caso positivo se deba realizar el aislamiento de los normalmente denominados “contactos estrechos”. También se señaló que se instruyó que las guardias de la semana sean establecidas de forma tal que los operadores trabajen nueve (9) horas de forma escalonada, que se aseguró que en los turnos en los que por la dinámica convivencial requieren mayor atención de los niños, niñas y adolescentes, hayan tres (3) o cuatro (4) operadores y que se reasignó personal de otros programas de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, cuyas competencias e idoneidad se vinculan con lo requerido en dispositivos como el Hogar “Curapaligüe”.
En la nota también se indicó que actualmente el Hogar cuenta con treinta y seis (36) agentes activos; que de la nómina del personal licenciado se han cubierto ocho (8) puestos con personal del programa “Juegotecas” y quince (15) con los refuerzos de la organización no gubernamental y que se realizó la adecuación en los cronogramas y el complemento necesario para garantizar la presencia de referentes.
En definitiva, se afirmó que se han tomado todos los recaudos pertinentes a los fines de garantizar la debida atención de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que se encuentran alojados en todos los hogares de gestión propia. Paralelamente, se sostuvo que las características específicas y únicas de la situación epidemiológica vigente hacen imposible prever de manera anticipada todas las posibles variables que se puedan ir presentando.
Por otro lado, se adujo que de las constancias acompañadas y de los argumentos brindados surgen claramente los mecanismos de reemplazo para cubrir las licencias que se han debido otorgar al personal y la forma en que se implementa dicho mecanismo.
Por último, con relación a la continuidad educativa, se expuso que se han realizado múltiples gestiones al efecto y que, ante la suspensión de clases presenciales, se siguieron las indicaciones oficiales impartidas por cada institución educativa, garantizando la realización de las tareas o planes de trabajo que las distintas instituciones determinaron para cada uno de los niños, niñas y adolescentes alojados. A su vez, se explicó que se desarrolla un acompañamiento planificado de la tarea educativa, en horarios y tiempos establecidos, a cargo de los operadores del efector, con el acompañamiento de los equipos técnicos y la supervisión de los equipos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de modo de sostener una rutina organizada.
IV. Que en primer lugar se ingresará en el estudio del planteo efectuado por la señora Asesora Tutelar relativo al incumplimiento de la ley 2881. En su presentación -como quedó dicho- afirmó que por razones de deficiente organización, ante la falta de un mecanismo ágil, seguro y adecuado de reemplazo frente a las inasistencias, no se garantiza en el Hogar “Curapaligüe” la presencia mínima de operadores las 24 horas de todos los días de la semana.
V. Que de las constancias acompañadas por la demandada resulta que diecinueve (19) trabajadores que se desempeñan en el Hogar “Curapaligüe” se encuentran en uso de algún tipo de licencia. En efecto, de la planilla identificada como “licencias+largas.xlsx” se desprende que al referido personal se le habría concedido licencia distintas causales (por riesgo, hijo menor de 14 años, contacto con personas con covid-19, licencia por largo tratamiento y maternidad).
Por otro lado, de la planilla “rrhh+-+hogar+curapaligue+con+reasignación.xlsx” surge que de los treinta y seis (36) trabajadores que prestan funciones en dicho Hogar solo veintidós (22) se encontrarían activos (ver columna “sit actual”). Ellos son: dos (2) administrativos, quince (15) operadores sociales, una (1) persona dedicada a la lavandería y ropería, un (1) técnico educativo y tres (3) correspondientes al equipo técnico.
En la referida planilla también consta el horario y día laboral asignado a los trabajadores y la conformación de dos equipos que cumplirán funciones una semana cada uno (ver columna “horario y día de trabajo”). Así, a modo de ejemplo, la planilla da cuenta de que durante la “semana 1”, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas, si bien se desempeñan cuatro (4) trabajadores (3 correspondientes al equipo técnico y 1 coordinadora), lo cierto es que solo uno (1) de ellos se encuentra activo ya que al resto se le ha concedido licencia por presentar síntomas de covid-19 o contacto estrecho con un caso de covid-19 positivo. Es decir que, hasta las 13 horas -horario en el que ingresa un operador social- solo un (1) trabajador que se desempeña en el equipo técnico se encontraría a cargo de los niños que residen en el Hogar, junto con la asistencia de personal del programa “Juegoteca”.
También se desprende que a las 18 horas culmina el horario laboral del referido trabajador del equipo técnico y que a las 19 horas se retira el personal del programa “Juegoteca”, lo que haría que hasta las 21 horas un solo operador social quede a cargo de los más de treinta niños que se alojan en el Hogar.
Por otro lado, de la planilla adjuntada por la demandada no surge el personal asignado entre las 7 y las 9 horas de la “semana 1”. Nótese que a las 7 horas egresa un operador social y que recién dos horas después ingresa un trabajador del equipo técnico. Es decir, de la planilla no se desprende que hayan sido reemplazados los trabajadores que se desempeñan en el Hogar, de lunes a viernes, en el turno de 7 a 14 horas pero que por diversos motivos se encuentran en uso de alguna licencia (ver “licencias+largas.xlsx”).
Iguales observaciones de verifican respecto del personal que tiene asignada la “semana 2”. Durante esa semana, de lunes a viernes, considerando el horario en el que se desempeña el personal del programa “Juegoteca”, surge que de 8 a 9 horas y de 19 a 20 horas solo (1) un operador se encontraría a cargo de los niños del Hogar. Esta escasez de personal también se advierte, al menos dos veces por semana, en el turno que transcurre entre las 22 y las 7 horas de la mañana.
Por último, es de hacer notar que en la planilla acompañada la demandada se limitó a consignar “personal de refuerzo 10”, sin indicar el horario ni las tareas que desempeñaría dicho personal. La circunstancia apuntada obsta a que esa afirmación pueda ser considerada suficiente para tener por acreditado el efectivo reemplazo de los trabajadores del Hogar que por distintas razones se les ha concedido licencia.
VI. Que, llegado este punto, cabe recordar que los aspectos relacionados con la formación y experiencia que requiere el personal que se desempeña en los establecimientos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, como así también su cantidad, se encuentran regulados por la ley 2881. Dichos aspectos fueron extensamente abordados en la medida cautelar dictada en autos el 21 de diciembre de 2018 (ver actuación N° 12.425.734).
En la referida resolución cautelar, entre otras cosas, se ordenó al GCBA que, en el plazo de veinte (20) días, refuerce en cantidad y especialidad el personal necesario (técnico y profesional) para el abordaje y seguimiento particularizado e integral de cada niño, niña y adolescente que reside en el Hogar “Curapaligüe”, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5.3.3 de la ley 2881 -modif. por ley 4383-.
Dicho artículo de la ley 2881 (modif. por el art. 4, ley 4383, publicada en BOCBA Nº 4078 del 21/1/13) establece, entre otras cosas, que los establecimientos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes deben contar con equipos interdisciplinarios de profesionales adecuadamente capacitados con formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, con el propósito de implementar y desarrollar un proyecto institucional socioeducativo que promueva estrategias de egreso, seguimiento personalizado de cada residente y la revinculación y fortalecimiento familiar y comunitario.
Sobre el punto, la mencionada norma dispone que el personal que trabaja en los hogares de niños, niñas y adolescentes se compone de la siguiente manera: “a. Equipo Directivo. Los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán ser dirigidos por un Director/a, especializado/a en temas de infancia, con título universitario o terciario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas. En caso de no poseer título universitario o terciario deberá acreditar fehacientemente más de cinco (5) años de experiencia en tareas u actividades iguales o relacionadas. (…) b. Equipo Profesional mínimo. Un Licenciado/a en Trabajo Social, Asistente Social o Lic. En Servicio Social. Un Licenciado/a en Psicología o Lic. En Psicopedagogía. Un Profesional o Profesor en área educativa. Un Médico, obligatorio solo para la modalidad establecida en 9.5.3.1, inciso d). c. Equipo técnico. Dos operadores/as que deberán poseer título secundario, estudios acreditados en temáticas afines a su tarea y experiencia de trabajo comprobada con niñas, niños y adolescentes. En caso de ser modalidad mixta el hogar deberá contar con un/a operador/a para cada sexo por turno. d. Equipo Auxiliar. Un Personal Auxiliar de cocina. Un Personal Auxiliar de limpieza, ropería y mantenimiento. e. Los establecimientos Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes en las modalidades 9.5.3.1. a), b) y c) deberán contar como mínimo en forma permanente durante las 24 horas, los 12 meses del año, con dos (2) personas integrantes de alguna de las categorías enunciadas en los puntos 9.5.3.3. b) y c). f. Los establecimientos Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes las modalidades 9.5.3.1 d) deberán contar como mínimo en forma permanente durante las 24 horas, los 12 meses del año, con tres (3) personas integrantes de alguna de las categorías enunciadas en los puntos 9.5.3.3. b) y c). g) En todas las modalidades de Hogares de niñas, niños y adolescentes, se contemplará la presencia de 1 (un/a) operador/a cada 6 (seis) niños/as durante las 24 horas para la atención de niños/as hasta los 3 (tres) años de edad”.
VII. Que, en estas condiciones, estando acreditado prima facie que la conformación de los equipos de trabajo que se desempeñan en el Hogar “ Curapaligüe” no se ajustarían a las prescripciones de las normas que regulan los aspectos relacionados con el personal que trabaja en los establecimientos como el de autos, corresponde intimar al GCBA a que, en el plazo de dos (2) días, acredite el debido cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos y reemplace efectivamente a los trabajadores que se encuentran en uso de licencia.
A todo evento, se debe señalar que la situación epidemiológica actual no es óbice para el cumplimiento de la referida manda judicial. Máxime, teniendo en cuenta que los Hogares que brindan alojamiento a niñas, niños y adolescentes -como es el caso del Hogar “Curapaligüe”- deben continuar funcionando por tratarse de un servicio esencial en la emergencia (conf. resolución conjunta 7/MJGGC/2020 y disposición 300/DGNyA/2020, citados por la demandada en el “Protocolo para garantizar la prestación de servicios esenciales de la Dirección General de Niñez y Adolescencia – Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario – Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat”).
Por lo demás, dadas las características de las tareas que desempeña el personal que presta funciones en este tipo de dispositivos (vrg. atención y cuidado de niñas, niños y adolescentes), difícil es pensar que aquéllas puedan realizarse de manera no presencial.
VIII. Que resta abordar el planteo efectuado por la parte actora relativo a la falta de refuerzo de personal que se desempeña en el Hogar “ Curapaligüe” para atender el aumento de la demanda de atención, asistencia, contención y acompañamiento de los niños que residen en el referido dispositivo generado con motivo de la pandemia del covid-19.
Cabe recordar que, respecto a este punto, en síntesis, la actora solicita que, cautelarmente, se ordene al GCBA que de manera urgente refuerce la dotación del personal que cumple funciones en el Hogar, de manera que se puedan atender las múltiples tareas que se derivan del hecho de que los niños permanezcan en el efector durante las 24 horas del día.
IX. Que en orden a resolver tal petición se deben tener en cuenta las diversas situaciones que se suscitarían con motivo de las medidas implementadas por las autoridades tanto nacionales como locales a los fines de evitar la propagación del covid-19.
En primer lugar, no se puede dejar de soslayar que en atención al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto de necesidad y urgencia 297/PEN/2020 y sus sucesivas prórrogas, todas las actividades de los niños, niñas y adolescentes que allí residen se desarrollarían en el interior del referido Hogar.
Dicha circunstancia traería necesariamente aparejado que los mencionados niños demanden mayor atención, cuidado y contención. Nótese que actividades que antes se desarrollaban fuera del dispositivo, tal como asistir a la escuela o realizar deportes o cualquier otra actividad recreativa, ahora las realizarían dentro del efector.
Así, a modo de ejemplo, dada la suspensión de las clases presenciales, a fin de garantizar la continuidad de la escolaridad de los niños, es de esperar que se requiera de personal que asuma nuevas tareas relacionadas con la educación a distancia o que, al menos, pueda colaborar asistiendo a los niños. Por otro lado, en atención a la presencia permanente de los niños en el Hogar, lógico es pensar que sea necesaria la organización de una mayor cantidad de actividades lúdicas o recreativas dentro del dispositivo. Ello, sin desconocer, por cierto, el acompañamiento emocional que cualquier niño puede demandar ante una situación de encierro que, como es de público conocimiento, ya lleva más de cien días.
En este escenario, toda vez que de las constancias de autos no surge prima facie que el Hogar “Curapaligüe” cuente con la cantidad de trabajadores suficiente para atender el aumento que habría en la demanda de atención, cuidado y contención de los niños que allí residen originado con motivo del covid-19, corresponde hacer lugar a la petición efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que, mientras subsista la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, en el plazo de dos (2), disponga y acredite en estas actuaciones la dotación de personal suficiente y adecuada para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes que residen en el referido Hogar, asegurando como mínimo, la presencia de tres (3) operadores con debida formación y experiencia, por turno, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados.
X. Que la decisión a la que aquí se arriba es adoptada atendiendo al marco protectorio que el ordenamiento jurídico otorga a las niñas, niños y adolescentes. Especial consideración se tiene respecto del interés superior del niño, cuya atención la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad pública (conf. art. 3.1).
En este punto, merece destacarse que la referida Convención prevé que “[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas” (art. 3.2). Además, establece que los Estados Partes deberán asegurar que “las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (art. 3.3).
En consonancia con las normas que conforman la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 39, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos y garantiza su protección integral.
A su vez, la Constitución local otorga prioridad a las políticas públicas destinadas a dicho grupo, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar, entre otras cosas, “[l]a responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización” (art. 39, inc. 1, CCABA).
A nivel legal, la ley 114 (publicada en BOCBA N° 624 del 3/2/1999), que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (conf. art. 1), define al interés superior de los niños, niñas y adolescentes como el sistema integral que conforman todos y cada uno de los derechos a ellos reconocidos (conf. art. 2) y destaca que la Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad (conf. art. 4).
Asimismo, la referida norma establece como función de la Ciudad la remoción de los obstáculos que impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes (conf. art. 5) y atribuye al GCBA el deber de asegurarles, con absoluta prioridad, la efectivización de su derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la formación integral, al respeto, entre otros, y, en general, a procurar su desarrollo integral (conf. art. 6).
También se hace especial hincapié en que el GCBA debe adoptar medidas de acción positiva a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, por los tratados internacionales vigentes, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación nacional, puesto que su “objetivo esencial es la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías contemplados en la presente ley” (art. 7).
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
1. Intimar al GCBA a que acredite el debido cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos el 21 de diciembre de 2018 y, en el plazo de dos (2) días reemplace a los trabajadores del Hogar “Curapaligüe” que se encuentran en uso de licencia.
2. Hacer lugar a la petición efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que, mientras subsista el actual contexto de pandemia, en el plazo de dos (2), disponga y acredite en estas actuaciones la dotación de personal suficiente y adecuada para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes que residen el Hogar “Curapaligue”, asegurando como mínimo, la presencia de tres (3) operadores con debida formación y experiencia, por turno, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, regístrese en los libros de la Secretaría.
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA
INSTANCIA EN LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N°20
Asesoría Tutelar N° 1 c/GCBA y otros s/amparo – Juzg. Cont. Adm. y Trib. – N° 20 – 19/06/2020 – Cita digital IUSJU000825F
000991F