This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 15 0:46:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Encarcelamiento Preventivo Riesgos Procesales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Encarcelamiento preventivo. Riesgos procesales   Se confirma el auto que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del acusado pues existen riesgos procesales que no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su encarcelamiento preventivo.     Buenos Aires, 13 de julio de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/10 por la asistencia letrada de P P Z contra el auto de fojas 3/4 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado. II. La defensa renunció a los términos procesales y en lo sustancial se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido. III. Por su parte, la titular de la Defensorí­a Pública de Menores e Incapaces n°2 de Instancia única en lo Penal Nacional y Federal, la Dra. Silvana Céspedes, sostuvo que amén de que la imputada era madre de cuatro hijos -de dieciséis años, de catorce, de cuatro y de dos años-, no debí­a soslayarse la traumática situación a la que fueron expuestas L V (14 años) y Y A H P (16 años), no sólo en relación al supuesto comercio de estupefacientes sino particularmente en términos del hecho acaecido el 28 de octubre de 2016, oportunidad en que L V fue encontrada en la ví­a pública semidesnuda y presuntamente con signos de abuso sexual (C.I. - 15- 34.525/2016 Fiscalí­a de Instrucción n°15) siendo que su madre, la encausada, se opuso a la realización de la denuncia pertinente. Siguiendo este lineamiento, enfatizó en el desconocimiento del actual paradero de los menores junto con la falta información respecto del domicilio donde residirí­an con su madre en caso de recuperar la libertad -no pudiendo determinar las condiciones habitacionales y los medios de subsistencia-, de manera que, hasta tanto se cuente con un informe socio-ambiental í­ntegro, es que correspondí­a confirmar el decisorio apelado. IV. En miras de brindar sustento a nuestra postura habremos de manifestar que en materia de libertades, este Tribunal ha reiterado en diversos precedentes que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad fí­sica y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. (conf. de esta Sala CN 37.956, rta. el 14/07/05 reg n° 719, CN 41.976, rta el 17/07/08 reg N° 812, entre muchas otras). Sin embargo, y así­ como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieran presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales. Precisamente, ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artí­culo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la restricción de la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada "en los lí­mites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley» (cfr. CN 37.788, rta el 29/04/05, reg 345). Siguiendo tales lineamientos, consideramos las circunstancias del caso permiten advertir respecto de la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su encarcelamiento preventivo. A ello debe agregarse la opinión vertida por la Dra. Céspedes, que sin perjuicio de un futuro replanteamiento de la cuestión -máxime considerando que actualmente se ha dado curso a la solicitud de los informes requeridos- y junto con las particulares caracterí­sticas del presente caso -y aquí­ debe resaltarse el rol protagónico que la imputada desempeñaba en la presunta organización ilí­cita que se le atribuye- es que los riesgos esbozados aparecen verosí­miles a la luz de las particulares caracterí­sticas del presente caso, impidiendo considerar su posible neutralización por alguna de las medidas previstas en el art. 310 CPPN. En virtud de lo expuesto, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, la medida de restricción luce razonable, de manera que será homologada la resolución recurrida. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 3/4 en cuanto no hizo lugar al pedido de excarcelación respecto de P P Z. Regí­strese, notifí­quese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de enví­o.   EDUARDO RODOLFO FREILER JUEZ DE CAMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CAMARA   019198E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 00:42:10 Post date GMT: 2021-03-18 00:42:10 Post modified date: 2021-03-18 00:42:10 Post modified date GMT: 2021-03-18 00:42:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com