This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 19:24:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Encubrimiento Motocicleta Origen Ilicito Procesamiento Justicia Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Encubrimiento. Motocicleta. Origen ilí­cito. Procesamiento. Justicia penal   Se confirma el procesamiento de los encartados en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, pues es incontrastable que el vehí­culo fue hallado de una manera que sugiere que lo recibieron o adquirieron conociendo su origen ilí­cito.     Buenos Aires, 20 de julio de 2017. VISTOS; Y CONSIDERANDO: I. Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa de G. E. P. y S. A. C. (cfr. fs. 134/136), contra el auto de fs.  116/120 que los procesó en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. II. En la diligencia que culminó con su detención, se incautó la moto que utilizaron para escapar luego de haber sustraí­do, a punta de pistola las pertenencias de E. C. S. y J. A. P. (cfr. testimonios de condena obrantes a fs. 52/60). La defensa no logra controvertir este punto y, menos aún, explicar la tenencia del vehí­culo que registraba un pedido de secuestro. Es incontrastable que fue hallado de una manera que sugiere que lo recibieron o adquirieron conociendo su origen ilí­cito, ya que no fue de mano de su legí­timo dueño que a fs. 38 contó cómo fue sustraí­do. La pretensión de justificarse aduciendo que no se sabe quién de los dos era el conductor, no mejora su situación. No se aportó documentación que legitime su tenencia y es sugestiva la huida que protagonizaron cuando el personal policial comenzó a seguirlo. En definitiva, si la moto fue conducida por uno u otro responde más a una cuestión azarosa que a una circunstancia que permita desechar, por ignorancia, la tipicidad de su acción. No sólo por el carácter registrable del bien, su utilización de consuno para cometer delitos y su considerable valor, sino porque "el delito no requiere que el agente conozca la procedencia ilí­cita del objeto; por el contrario, ese conocimiento no debe existir. Lo que tiene que mediar en el caso concreto es la posibilidad del agente de sospechar, de acuerdo con las circunstancias, que aquél provení­a de un delito» (Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 2, 7ma. Edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, pág. 381; en igual sentido David Baigún y Eugenio Zaffaroni, Tomo 11, 1ra. Edición, Ed. Hammurabi, pág 167). Esta última posibilidad necesariamente se la tuvieron que representar. Lo expuesto, acredita holgadamente en los términos del artí­culo 306 del C.P.P.N. la materialidad del suceso y su responsabilidad. III. En consecuencia, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda (art. 401 del C.P.P.N.), el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 116/120 en todo cuanto fue materia de apelación. Regí­strese, notifí­quese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveí­do de atenta nota de enví­o.   Julio Marcelo Lucini Rodolfo Pociello Argerich Mariano Scotto Ante mí­: Ramiro Ariel Mariño Secretario de Cámara     Correlaciones: C., C. E. s/encubrimiento - Cám. Fed. La Plata - Sala II - 11/02/2015   027508E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:42:03 Post date GMT: 2021-03-21 19:42:03 Post modified date: 2021-03-21 19:42:03 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:42:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com