Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEstafa. Usurpación de títulos. Estelionato. Uso de documento falso. Simulación de la calidad de abogado. Venta de bien embargado
Se confirma la condena del encartado en orden al delito de estafa en concurso ideal con usurpación de títulos y honores, que a su vez concurre materialmente con estafa en la modalidad de estelionato, en calidad de autor que concurre materialmente con uso de documento público falso. Ello, pues se probó el perjuicio económico que les causó a las víctimas al simular ser abogado y, en tal calidad, percibir honorarios y representarlos durante seis años en el marco del juicio hipotecario, además de haber dispuesto de un inmueble estando embargado, presentando oficios y testimonios falsificados.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días y Luis M. García, asistidos por el secretario Santiago Alberto López, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 948/963 en la presente causa n° CCC 55188/2007/TO1, caratulada «G., D. C. s/recurso de casación».
RESULTA:
I. Por sentencia de 22 de abril de 2015 (fs. 914/914 vta.), cuyos fundamentos fueron leídos el 7 de mayo de 2015 (fs. 917/944), el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió:
«II) CONDENAR a D. C. G., de las condiciones personales ya referidas, por considerarlo autor del delito de estafa en concurso ideal con usurpación de títulos y honores; que a su vez concurre materialmente con estafa en la modalidad de estelionato, en calidad de autor que concurre materialmente con uso de documento público falso, en este último en carácter de partícipe necesario, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 44, 45, 54, 55, 172, 173 inc. 9°, 247 y 296 del Cód. Penal)».
«III) IMPONER a D. C. G. por el término de tres años, el cumplimiento de las reglas de conducta consistentes en fijar residencia y someterse a control por un patronato (art. 27 bis, inc. 1° del Cód. Penal)».
«IV) DECLARAR la falsedad de los oficios presentados el 22 de enero de 2008 ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires por los cuales se ordenaron el levantamiento de la inhibición general de bienes de C. D. G. (DNI …) (código …, nros. … y …) y del embargo sobre el inmueble sito en Mar Azul, municipio urbano de Villa Gesell, Nomenclatura Catastral …; C; Fracc. …, Parcela …, Matrícula … registrado en el Folio Real como Asiento … con fecha de presentación 26.5.96 levantado fraudulentamente como Asiento … (… nros. … y …) ambos oficios del 22 de enero del 2008 relacionados con el expediente 2307 7999/09 de aquel registro, y con los cuales se obtuvo el cese de esas restricciones, por cuanto esos dos oficios son apócrifos al no responder a ninguna decisión adoptada al respecto el 17 de octubre de 2007 en la causa del Juzgado Comercial n° 9 Secretaria 17 caratulada «Bonfiglio Oscar Alberto c/G., D. C. s/ejecutivo» (Nro. 31.720/96) (arts. 526 y 528 del Código Procesal Penal de la Nación)».
II. El Defensor Público D. E. Parodi, interpuso recurso de casación contra el dispositivo II de esa sentencia (fs. 948/963), que fue concedido (fs. 965) y mantenido (fs. 970).
a) Con apoyo en lo resuelto por la CSJN en el precedente «Casal», la defensa considera arbitraria la forma en que el tribunal ha valorado la prueba para tener por acreditada la intervención del imputado en los dos hechos atribuidos, identificados en la sentencia con los número I y II.
b) Además, en lo que concierne al hecho identificado con el número II, alega afectación de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal, por haberse violado el principio de congruencia entre acusación y sentencia, porque los jueces efectuaron «una subsunción típica distinta (a la que surge de la acusación) que implica una alteración de la imputación fáctica al incluir como damnificada por el hecho a Cecilia Antonio.»
c) En tercer lugar, cuestiona, por arbitraria y falta de motivación de la medida de la pena impuesta.
III. La Sala de Turno de esta Cámara resolvió dar a este recurso el trámite del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 974). En el plazo de oficina (arts. 465, cuarto párrafo, y 466, CPPN), se presentó la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Actuación n° 1 ante esta Cámara, Dra. Lisi Trejo, quien sostuvo los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia (cfr. fs. 978/984). Tras ello, y superada la instancia prevista en el art. 468, CPPN, se llamó a autos para dictar sentencia (fs. 991).
Tras la deliberación se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
El juez Gustavo A. Bruzzone dijo:
1) En primer lugar debo decir que el recurso es admisible porque se dirige contra una sentencia de condena (art. 457, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados, conformePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


