This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 15 19:26:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Estimulo Educativo Art 140 Inc B De La Ley 24660 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Estimulo educativo. Art. 140, inc. b de la Ley 24660   Se resuelve hacer lugar a la aplicación del beneficio de estí­mulo educativo previsto por el art. 140, inc.b) de la Ley 24.660 en favor del imputado en virtud de los Cursos de "Asistente de Oficina» y "Organización de Eventos» aprobados satisfactoriamente.     Ushuaia, 19 febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 18192/2016/TO1/25 - Incidente Nº 25 - IMPUTADO: Álvarez Vera, César Miguel s/incidente de estí­mulo educativo; Y CONSIDERANDO: I.-Que a fs. 1/3 el Doctor José Bongiovanni en el carácter de Defensor Público Oficial solicitó en favor de Cesar Miguel Álvarez Vera la aplicación del estí­mulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24.660 y en razón de los cursos realizados: Organizador de Eventos y Asistente de Oficina, acompañando copia de constancia de finalización y certificado de aprobación en trámite respectivamente. II.- Que a fs. 6/10 el Centro de Detención Ushuaia - Servicio Penitenciario Provincial corroboró la realización intramuros de los cursos; Organizador de Eventos: con una carga horaria de 540 horas cátedras de duración, el que fuera dictado por el Centro Educativo y Formación Laboral Ushuaia (C.E.F.L.U)., aprobado mediante Resolución M.E.D. nº 2476/17, cuya copia obra a fs. 8 y Asistente de Oficina: con una carga horaria de 192 horas de cátedras de duración, dictado también por dicho Centro Educativo, y aprobado mediante Resolución M.E.D. Nº 2630/15. (fs. 9).- Ante tal circunstancia la División Educación del Servicio Penitenciario Provincial consideró que los mismos se adecuaban a lo establecido en el art. 140, inc.b) de la Ley 24.660.- Agrego además que respecto del curso de Promoción de la Salud, con una carga horaria de 16 horas reloj (42 horas cátedras de duración), no corresponderí­a encuadrarlo en los términos de la normativa citada precedentemente. III.- Por su parte el señor Fiscal General al contestar la vista obrante a fs. 13/14 consideró que corresponde conceder a Cesar Miguel Álvarez Vera la aplicación del beneficio del estí­mulo educativo por un total de cuatro meses, conforme art.140, inc.b) de la ley 24.660 en tanto finalizó y aprobó los Curos de Organizador de Eventos y Asistente de Oficina dictados por la Dirección del Centro Educativo y de Formación Laboral Ushuaia, dependiente del Ministerio de Educación de esta Provincia.- En relación al certificado cuya copia glosa a fs. 10 - Curso de Promoción de la Salud, y tal como lo sostiene la División Educación del Servicio Penitenciario Provincial señaló el que mismo no encuadra dentro de la previsiones del art.140 de la citada ley.- IV.-Por lo expuesto y dado que el presente se resuelve de conformidad con la pretensión de la Defensa y lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde se practique nuevo cómputo; se notifique a las partes y al interesado.- En razón de ello, las normas legales citadas y conforme lo dictaminado por el señor Fiscal General, RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la aplicación del beneficio de estí­mulo educativo previsto por el art. 140 inc.b) de la Ley 24.660 en favor de César Miguel Álvarez Vera, en virtud de los Cursos de "Asistente de Oficina» y "Organización de Eventos» aprobados satisfactoriamente y en consecuencia reducir dos meses por cada uno, lo que hacen un total de 4 (cuatro) meses los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y perí­odos de progresividad del Régimen Penitenciario. II.- Practí­quese por Secretarí­a nuevo cómputo de detención respecto de Cesar Miguel Álvarez Vera. Notifí­quese a las partes y al interesado. Firme, comuní­quese a la Unidad de Detención pertinente. III.- Hágase saber al señor Jefe del Centro de Detención Ushuaia, a fin de que tome razón de lo resuelto y asimismo notifique al interno Álvarez Vera, debiendo labrar el acta respectiva disponiendo su posterior remisión a la Sede de este Tribunal.-   LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí­: MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA   038386E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:17:15 Post date GMT: 2021-03-25 19:17:15 Post modified date: 2021-03-25 19:17:15 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:17:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com