This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 15:25:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extemporaneidad Pedido De Redeterminacion Del Haber Inicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extemporaneidad. Pedido de redeterminación del haber inicial   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente y revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley24.241 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.     Rosario, 12 de marzo de 2019. Vistos en Acuerdo de la Sala "A» los expedientes caratulados Nº FRO 20606/2014 Graziano, Saverio Daniel c/ ANSES s/reajustes por movilidad; FRO 71018689/2007 Llanes, Santiago Omar c/ ANSES s/reajustes por movilidad. Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada A.N.Se.S., contra las sentencias de primera instancia, en cuanto se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Finalmente, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el lí­mite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando que lo disponga conforme al í­ndice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Y considerando que: 1. Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquí­a constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí­ resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463. Así­ lo ha sostenido la C.F.S.S., Sala I, sent. de fecha 13.04.00, "Hanzic de Bezus, Estefaní­a c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad». Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado. 2. En relación a los restantes agravios, la cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala en los autos caratulados FRO 29342/2015 "CASTILLO FRANCISCO DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD», y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economí­a procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). 3. En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el artí­culo 21 de la ley 24.463. Por lo expuesto, Se Resuelve: I. Confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente. II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. III. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretarí­a de la Seguridad Social Nº 1/2018. IV. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). V. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre de 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CÁMARA ANÍBAL PINEDA JUEZ DE CÁMARA  Ante mí­ Marí­a Candelaria Roibón Secretaria   En fecha 12/03/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-   Marí­a Candelaria Roibón Secretaria   039788E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:05:54 Post date GMT: 2021-03-23 23:05:54 Post modified date: 2021-03-23 23:05:54 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:05:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com