This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 12:34:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Falsificacion Del Formulario 08 Restitucion De Automotor Numero De Chasis Adulterado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Falsificación del formulario 08. Restitución de automotor. Número de chasis adulterado   Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la entrega de cierto vehí­culo que representa el objeto de la maniobra defraudatoria que resultó materia de investigación en la presente.     Buenos Aires, 18 de febrero de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 50/1 por la Dra. Perla I. Martí­nez, contra la resolución de fojas 46/7 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehí­culo marca Renault 21 Break Nevada, dominio xxx-xxx a N. J. B., el cual representa objeto de la maniobra defraudatoria que resultó materia de investigación en la presente. II. En su oportunidad, N. J. B. fue desvinculado del hecho delictivo y sobreseí­do por no haber participado en la falsificación del formulario 08 n°xxxxxxx y el tí­tulo automotor control R.A.L.C. n°xxxxxx de su vehí­culo -el cual habí­a sido robado (ver denuncia de robo ante la Comisarí­a 2ª de la P.F.A. obrante a fs. 212/3, en este sentido ver también fs. 480/4 del expediente principal). Tras el pedido de restitución del automotor, se realizó un peritaje tendiente a comprobar la autenticidad de las numeraciones insertas en el vehí­culo, las cuales indicaron que el número de chasis original habrí­a sido adulterado (ver fs. 37/8 del presente incidente). De esta manera y en concordancia con el Ministerio Público Fiscal, el magistrado de grado arguyó que las irregularidades presentes en el vehí­culo no permití­an hacer lugar a la entrega requerida. Asimismo, indicó que corresponderí­a a la Justicia Civil determinar la buena fe en su adquisición a los efectos de proceder con lo solicitado y libró un oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en miras de establecer si el rodado le resultaba de interés (ver fs. 48). Por su parte, la impugnante se agravió tras considerar que la decisión era arbitraria, dado que resulta desacertada la valoración jurí­dica realizada sobre el pedido efectuado. No se encontrarí­a controvertida la titularidad del rodado -en este sentido ver la documentación aportada por B. así­ como el informe del R.N.P.A.-, por lo que demostrar su buena fe al adquirirlo resultaba superfluo. Subsidiariamente, esbozó la posibilidad de que el rodado fuera entregado bajo el carácter de depositario judicial, en miras de disminuir la afectación que su secuestro implica -en términos de la afectación a su conservación y valor económico-. III. En estas condiciones, concluimos que la valoración efectuada por el juez a quo resulta adecuada, puesto que si bien B ha sido sobreseí­do y desvinculado definitivamente de la investigación, no pueden soslayarse las irregularidades que presenta la numeración del vehí­culo como así­ tampoco la falta de claridad de los hechos acaecidos en lo que respecta al rodado. En efecto, más allá de haber obtenido información del organismo registral que respalda la titularidad aseverada por el solicitante con relación al vehí­culo marca Renault, modelo R 21 GTX Break Nevada, Dominio xxx-xxx, motor n°xxxxxx, chasis n°xxxxxxx, lo cierto es que, en concreto, la numeración del chasis del automotor secuestrado fue erradicada, a punto tal que los peritos no pudieron develar los dí­gitos originales, mientras que el motor tampoco ha podido ser identificado ya que carece de la chapa que debiera llevar inserta la numeración correspondiente. La devolución del bien, en este irregular contexto, resulta improcedente, tal como lo destacó el Fiscal al momento de contestar la vista conferida en esta incidencia y sugerir la intervención de la Justicia Civil, por lo que habrá de homologarse la solución que, en esa misma senda, ha escogido el a quo en el pronunciamiento impugnado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que luce a fojas 46/7 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehí­culo marca Renault 21 Break Nevada, dominio xxx-xxx a N. J. B.. Regí­strese, notifí­quese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública -acordadas nro. 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara- y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de enví­o.   JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA EDUARDO RODOLFO FREILER JUEZ DE CAMARA EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA DARIO ANIBAL POZZI SECRETARIO   008187E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:16:59 Post date GMT: 2021-03-17 21:16:59 Post modified date: 2021-03-17 21:16:59 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:16:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com