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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CAU J-01-00027206-6/2020-0, Nro Expediente: 11260/2020-0, Sumario 11396, caratulado «Ministerio Público de la Defensa SOBRE HABEAS CORPUS», sobre la acción de Habeas Corpus correctivo colectivo interpuesta por el Sr. Defensor General de la Ciudad y la Sra. Defensora General Adjunta en materia penal, contravencional y de faltas, con relación a las condiciones de detención de las personas que se hallan a disposición de tribunales locales a partir de un procedimiento de flagrancia;
Y CONSIDERANDO:
La acción presentada por el Ministerio Público de la Defensa menciona que tiene por objeto garantizar condiciones dignas de detención de las personas privadas de su libertad, en flagrancia, a disposición del Poder Judicial de esta Ciudad, en las dependencias policiales, y que por ello presenta carácter colectivo y correctivo.
Los accionantes sostienen que la aparición del COVID-19 trajo cambios en el protocolo de detención respecto de las personas privadas de libertad por situaciones de flagrancia, que redunda en una violación sistemática de sus derechos.
Efectúan un relato del desborde que protagoniza el sistema penitenciario federal y provincial desde hace tiempo, y que se ha visto acrecentado sobre todo durante el año pasado, a lo que se suma la sanción de la ley 27.375 y, profundizado, por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Ejecutivo Nacional por decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
Señalan, que este aislamiento trajo como consecuencia directivas del Servicio Penitenciario Federal respecto de la restricción de admisión de internos e ingresos de personas (memorándum 2020- 16939982-APN-DGRC#SPF del 13 de marzo de 2020, Disposición 891/2020) que impactaron en las derivaciones de los detenidos y en las condiciones de detención, según explican los Defensores, a todos cuyos términos me remito en honor a la brevedad.
A su vez, y conforme a su criterio, esta situación viola el art. 18 CN y diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, por lo que entienden que se trata de un caso de suficiente gravedad institucional para ser tratado en los términos presentados por ante esta judicatura. Por su parte, ofrecieron prueba, solicitaron se los tenga por presentados, se fije audiencia en los términos del art. 14 de la ley 23.098 y se haga lugar a la acción interpuesta, disponiendo medidas que garanticen las adecuadas condiciones de detención de las personas privadas de libertad en casos de flagrancia a disposición de los jueces locales.
Precisamente, solicitan los presentantes que se aloje adecuadamente a estas personas en establecimientos autorizados, desestimando toda posibilidad de alojamiento temporario -aunque sean unas horas- en dependencias policiales interventoras, con los cupos correspondientes para evitar hacinamiento. En caso de falta de cupo se ordene a las autoridades correspondientes que remitan un cronograma que fije los días que exige la paulatina resolución de la situación descripta. Y que, en el entretanto, se ordene a las autoridades el cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria y evitación de contagios proveyendo elementos de higiene y limpieza, acceso a sanitarios y el resto de medidas que lucen en la presentación de referencia.
Por su parte, al recibirse la presentación, se consideró que quienes presentan la acción de habeas corpus resultan legitimados a hacerlo en tanto como cabeza del Ministerio Público de la Defensa y en el marco del art. 17, inc. 4 de la ley 1903 tienen por obligación velar por las condiciones dignas de detención de las personas privadas de libertad a disposición de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, afirmé la competencia para intervenir, en tanto ser la titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas que se encontraba de turno de habeas corpus en la fecha de su presentación.
A su vez, si bien las personas detenidas que invoca la Defensoría General de la Ciudad no resultan estar todas directamente a disposición de la suscripta, conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación(1), en posición que comparto, las situaciones detención que son compartidas por todos quienes se encuentran en similar situación, obliga a que un solo juez adopte decisiones respecto de la totalidad de internos en tanto que decisiones separadas podrían llevar a contradicciones inaceptables. Una doctrina que, aplicada al sub examine, mutatis mutandi, significa que tratándose de una situaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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