This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 14:34:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Establecimiento Carcelario Visitas Intercarcelarias Rechazo De La Demanda --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Corrientes, catorce de enero de 2019. Visto: la causa caratulada "R., J. S/ Habeas Corpus» Expte. Nº FCT 6/2020 del Registro del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes). Considerando: Atento al rechazo de la designación del tercer Juez efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal y dada la naturaleza del procedimiento en trámite (Habeas Corpus), corresponde resolver por mayorí­a del Tribunal con los jueces ya designados, habiendo uniformidad de criterio. La presente arriba a esta Alzada en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del artí­culo 10 de la Ley 23.098, en virtud de que el Juez a quo rechazó in limine la acción de habeas corpus promovida por J. R.. A fs. 04 el magistrado de anterior grado intimó al solicitante a que indique quien serí­a su abogado defensor, por lo que a fs. 07 la designa a la Defensa Oficial. Del legajo en trato surge que a fs. 02 el imputado J. R. interpone acción de habeas corpus a fin de solicitar la visita intercarcelaria o higiénica con su concubina alojada en el Instituto Pelletier de la Ciudad de Corrientes, sin obtener respuestas positivas a su petición. A fs. 14/16 vta. el Juez a quo resolvió rechazar in limine la acción de habeas corpus promovida por J. R., por considerar que si bien existe un derecho de parte del imputado detenido a mantener contacto í­ntimo con su concubina, dicho derecho no es absoluto y su operatividad se encuentra supeditada a la valoración que debe hacerse en los casos particulares. Asimismo, deja a salvo el hecho de que el imputado se encuentra a disposición del Juez Federal de Oberá (Misiones), siendo quien debe resolver la petición. Radicados los autos, el Fiscal General Subrogante evacuó la vista respectiva, manifestando que corresponde confirmar la resolución elevada en consulta. Es criterio de este Tribunal que la presente ví­a escogida no resulta idónea para dar curso a la pretensión solicitada por considerar que el habeas corpus es un instituto excepcional y sumarí­simo cuyo objeto según el art. 3º de la Ley 23.098 es para dos situaciones "1- Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y 2- Agravación ilegí­tima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del procesos si lo hubiere». Ello así­, en el caso de autos al tratarse de dos personas detenidas en distintas localidades de la Provincia de Corrientes y siendo la pretensión exclusivamente el pedido de visitas higiénicas del imputado J. R. y su concubina G. S. G. no encuadra en la regulación legal y por lo tanto es un tema que carece de sustento para otorgar la pretensión formulada. Además de los fundamentos argumentados por el juez a quo en cuanto a la logí­stica y gestión de traslado que tiene prevista la ví­a procesal común. Por los fundamentos vertidos, se estima que corresponde confirmar la resolución elevada en consulta. Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayorí­a SE RESUELVE:1) Confirmar la resolución remitida en consulta. Regí­strese, notifí­quese, comuní­quese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la Secretarí­a de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 33/18 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex100 y remí­tase al juzgado competente a sus efectos, sirviendo la presente como atenta nota de enví­o.   Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dr. Ví­ctor A. Alonso Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dra. Cecilia Rí­os Bení­tez de Gunia Secretaria Cámara Federal de Apelaciones Corrientes     Cor relaciones Ley 23098 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:33:46 Post date GMT: 2021-03-29 02:33:46 Post modified date: 2021-03-29 02:33:46 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:33:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com