This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 18:31:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Rechazo In Limine --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo in lí­mine   Se confirma la sentencia que resolvió rechazar in lí­mine la acción de hábeas corpus planteada y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme a lo que dispone el art. 10 de la Ley 23.098.     Posadas, a los 07 dí­as del mes de enero de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 12772/2018/CA1, autos caratulado: "Brí­tez, Juan Marcos sobre hábeas corpus». CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones referenciadas tienen radicación en esta Cámara en virtud del pronunciamiento recaí­do a fs. 16/17 y vta. a tenor del cual la Sra. Magistrada de la Instancia que precede desestimó in limine el Hábeas Corpus articulado y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098. 2) Que, de las constancias obrantes a fs. 2/3 se extrae que el peticionante a través de un manuscrito remitido mediante nota N° 4203/18 D.J. (U­17) del Director del S.P.F. U­17 Subprefecto Lic. Ricardo L. Silveira, dedujo acción de habeas corpus solicitando comparecer ante esos estrados a exponer los motivos correspondientes. 3) Asimismo, fue oí­do por la Sra. Juez Subrogante en audiencia conforme los arts. 13 y 14 de la ley 23.098 ­fs. 14­, y que los motivos versaron en lí­neas generales sobre las siguientes cuestiones, a saber, expuso que quiere una audiencia con el Sr. Juez a cargo de esa Judicatura. 4) Que, habiendo analizado el cuadro de situación planteado, quienes aquí­ suscribimos no advertimos en el sub lite la configuración de algunos de los supuestos contemplados en los artí­culos 3º de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre otros), quienes aquí­ suscribimos consideramos que la decisión arribada en consulta debe ser confirmada.  5) Que, este Tribunal coincide con lo dictaminado por Magistrado de Grado en cuanto a que no ha mediado agravación ilegitima de la forma en que cumple su privación de libertad. No obstante, es dable remarcar que, al haberse dado trámite a la presente ví­a, corresponde rechazar la misma (conforme art. 17 de la Ley 23.098), no desestimar in limine como lo resolviere a fs. 17 y vta. punto II la a quo. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento recaí­do a fs. 16/17 y vta. (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remí­tanse los autos al Tribunal de Origen.   Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata - Dra. Ana Lí­a Cáceres de Mengoni - Jueces de Cámara - Dra. Marí­a Colomba Ratier Berrondo ­ Secretaria de Cámara     036426E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:02:17 Post date GMT: 2021-03-25 01:02:17 Post modified date: 2021-03-25 01:02:17 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:02:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com