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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 10 de diciembre de 2020.
VISTO
El contenido de las presentes actuaciones «Agrupación Marplatense de Cannabicultores s/ Habeas Corpus», registradas bajo el nro. 37-19.
Y CONSIDERANDO.
1. Presentación de Habeas Corpus Preventivo Colectivo.
1.1. El día 20 de diciembre de 2019 se presentó Gabriel Alejandro Díaz, Presidente de la Comisión de la «Agrupación Marplatense de Cannabicultores Asociación Civil», con el patrocinio letrado del abogado Franco Natalio Bertolini, articulando «hábeas corpus preventivo y colectivo en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en la ciudad de Mar del Plata que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y la urgencia que la sustituya, practicadas en la vía pública por parte de la Policía local y de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y el traslado a la dependencia policial».
El fundamento legal que se le da a la presentación radica en los arts. 18 y 43 CN; 7.6 CADH; 9.1 PIDCP; 3 inc. 1 Ley 23.098 y arts. 405 y cttes del CPPBA.
1.2. Se indica en la acción interpuesta: «nuestro propósito es encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas (libertad ambulatoria, intimidad, dignidad, propiedad) y el ‘interés social’ de perseguir el narcotráfico. Buscamos soluciones consensuadas, basadas en la ley y así dotar de legalidad, profesionalidad, seguridad y legitimidad a la actuación policial».
En la presentación se requirió la realización de una audiencia «a los fines de procurar un espacio de diálogo para la búsqueda de soluciones de forma conjunta con las respectivas autoridades».
1.3. Se cita como antecedente un Habeas Corpus colectivo presentado en el Departamento Judicial de Necochea con intervención del querido Mario Alberto Juliano «a favor de los jóvenes que circulaban por la vía pública y que eran sometidos sin ningún motivo a interceptaciones, cacheos y requisas personales con el objeto de secuestrar ínfimas cantidades de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana); sustancias que por su cantidad están indudablemente destinadas al consumo personal». No se identifica el número de proceso ni el órgano judicial ante el cual se sustanció dicha acción legal.
Se indica que, en ese precedente, con el fin de procurar un espacio de diálogo para la búsqueda conjunta de soluciones, se convocó a una audiencia a la que asistieron las autoridades policiales, la Sra. Fiscal General, el Sr. Defensor General, el titular de la UFI Drogas y los integrantes de las Comisiones de Seguridad de los Consejos Deliberantes de Necochea, Lobería y San Cayetano.
Se afirma en la presentación: «Pasado un tiempo de la misma, se comprobó que los procedimientos policiales ilegales habían cesado y se procedió a desistir de la acción».
Se cita una entrevista al juez Mario Juliano, en la que explica los motivos del desistimiento de la acción: «II. Es preciso recordar que al momento de la interposición del hábeas corpus (julio de 2019) el Departamento Judicial Necochea (compuesto por Necochea, Lobería y San Cayetano) era el que mayor porcentaje de causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal registraba en toda la provincia, de acuerdo a estadísticas oficiales de la Procuración General, la totalidad de las cuales resultaban archivadas, generando un dispendio material y humano incalculable.
Tal como habíamos señalado en nuestra presentación inicial, en el primer semestre de 2019 se habían realizado unos 600 procedimientos policiales relacionados con drogas, 85% de los cuales habían correspondido a tenencia para consumo personal, siendo que la casi totalidad de los mismos estaban relacionados con marihuana, que las personas interceptadas tenían un promedio de 25 años de edad y que el promedio de sustancias secuestradas era de 4 gramos.
Recordamos que en esa misma presentación solicitábamos la realización de una audiencia entre las partes interesadas, ya que no era nuestro propósito «…la búsqueda de sanciones ni medidas imperativas…», sino que buscábamos «…soluciones consensuadas basadas en la ley y la razón que guíen el necesario proceder policial adecuado al estado de derecho y una sociedad democrática e inclusiva».
III. Luego de una serie de contingencias procesales, pudimos llegar a la audiencia solicitada, donde las partes expusimos nuestras respectivas posiciones. Pero debo confesar que, a mi juicio, fue determinante la espontánea intervención del Jefe de Policía Departamental, el Comisario Inspector Jorge Mastropierro, quien, palabras más, palabras menos, dijo que la Policía estaba dispuesta a revisar sus actos ya que su objetivo principal era servir a la comunidad.
Las palabras del Jefe Departamental detonaron en mis prejuicios y preconceptos, y abrieron una instancia de conversaciones informales que desembocaron en la decisión que hoy estoy adoptando.
IV. Vueltos a consultar el desempeño policial desde aquél entonces hasta la fecha en el Sistema Informático del Ministerio Público (que registra la totalidad de los procedimientos policiales por todo tipo de delitos, entre otras cosas) resulta que cesaron en forma completa y absoluta los procedimientos sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Esta situación (el cese de procedimientos policiales sobre usuarios de sustancias estupefacientes) me genera una gran satisfacción, despojada de cualquier cálculo en términos de vencedores o vencidos. Estoy convencido que aquí hemos ganado todos y que hoy tenemos una sociedad un poco mejor. (radioutopia.com.ar/necochea-desistieron-el-habeas-corpus-por-hostigamiento-policial-a-usuarios-de-cannabis-por-haber-desaparecido-el-peligro-de-lesion).
1.4. Se menciona en la presentación el contenido de los reportes mensuales de seguridad elaborados por el «Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito» (CEMAED), correspondientes a los meses Enero a Noviembre de 2019.
En la página 92 de la «Memoria en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires» se advierte que en el año 2018 se iniciaron 1418 investigaciones de las cuales 659 fueron por tenencia para consumo personal (1,5 por día), lo que representa el mayor tipo penal involucrado con el 40,19%.
Se afirma que «surge a todas luces una clara y discriminatoria persecución policial a un grupo de jóvenes que son interceptados en los eventos masivos, por su apariencia física, por su aspecto o sus vestimentas. No de otra manera el personal policial podría saber que esas personas portan entre sus prendas o dentro de sus billeteras o mochilas las pequeñas cantidades de estupefacientes que se les incautan».
Se agrega: «si bien la tenencia de estupefacientes para consumo personal aún se encuentra penada por ley (artículo 14.2 de la ley 23.737) debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en 1986 (caso ‘Bazterrica’) que la persecución penal de usuarios de drogas es inconstitucional. Esta doctrina fue ratificada por la Corte en 2009 en el caso ‘Arriola’. Ninguna de esas requisas personales que ponemos en evidencia se originan en una orden judicial previa, ni se justificaron en motivos de necesidad o urgencia que la sustituyera. Todo lo dicho hasta aquí nos demuestra que nos encontramos frente a procedimientos irregulares (cuando no ilegales), motivados en criterios discriminatorios negativos (la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir) que afectan a un amplio colectivo de personas de nuestra ciudad (arts. 225 y 294.5 CPP) y al realizarse sin ningún control judicial, constituyen una zona de no derecho y crean un riesgo cierto de que aparezcan conductas abusivas más graves e incluso trágicas».
1.5. En la formulación de la acción se solicita se fije una audiencia a tenor del art. 412 CPP «para que comparezcan las personas interesadas en procura de un espacio de diálogo para la búsqueda conjunta de soluciones».
Se propone también el diseño de un protocolo de actuación que permita establecer las circunstancias indicativas de que la tenencia es para consumo personal, la fijación de una cantidad máxima no judiciable, la no aprehensión de consumidores y la restitución de la sustancia estupefaciente encontrada al usuario.
2. Audiencia Pública.
2.1. Presentada la acción se designó audiencia para que concurran las personas interesadas en el objeto del presente Habeas Corpus, a efectos de promover el diálogo democrático entre los distintos actores institucionales y las organizaciones de la sociedad civil, en procura de consensos y protocolos de actuación que permitan, por un lado, el pleno ejercicio de los derechos individuales de las personas usuarias de sustancias que la ley denomina «estupefacientes», conforme lo resuelto por la CSJN en el pronunciamiento «Arriola» (A. 891. XLIV, rta. 28 de agosto de 2009) y por el otro, la racional persecución penal de aquellas conductas predefinidas como delito (art. 412 CPPBA).
El 26 de diciembre de 2019 se llevó adelante la audiencia pública.
Se invitó a participar al accionante, al Fiscal General Departamental, a les Fiscales integrantes de la Fiscalía de Estupefacientes, a la Sra. Defensora General y a la Fiscalía de Estado.
También se invitó a intervenir a las autoridades de la Jefatura Departamental de Seguridad, Delegación General de Prevención y Represión del Narcotráfico Región Atlántica de la Policía de Provincia de Buenos Aires, así como a las autoridades de la Policía Federal. Finalmente, a efectos de ampliar el diálogo y atendiendo a las distintas mesas de trabajo temáticas realizadas en el ámbito del Municipio local, se convocó al titular de la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de General Pueyrredón, a la Presidenta de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública del Honorable Consejo Deliberante, Concejala Marina Santoro y a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del mismo cuerpo, Concejala Verónica Lagos.
Participaron de la audiencia:
– El accionante, Alejandro Gabriel Diaz, junto al abogado Franco Bertolini.
– Les agentes fiscales Leandro Favaro y Daniela Ledesma.
– Luciano Ricci por la Fiscalía de Estado.
– Las concejalas Marina Santoro y Verónica Lagos.
– El comisario mayor Christian Marcozzi por la Jefatura Departamental.
– El comisario mayor José Luis Segovia por la DDI.
– El abogado Sergio Hernán Letizia y el subcomisario Javier
Cabría por la Policía Federal.
– El comisario inspector Christian Daniel por la Jefatura de Comando.
– El comisario mayor Mariano Laure por Drogas Ilícitas.
2.2. En primer término, hizo uso de la palabra el abogado Bertolini, con el objeto de exponer las líneas principales de la acción intentada. Hizo mención a los operativos en los que se interceptan personas con pequeñas cantidades de drogas y a las violaciones de derechos que se generan el marco de aquellos. Expresó que con la llegada del verano, la implementación del operativo sol y la realización de espectáculos de diversa índole es posible inferir que se incrementarán estas detenciones. Remarcó la necesidad de conocer protocolos de actuaciones, conocer los motivos de las requisas que se practican, saber con qué criterios la Fiscalía de Estupefacientes evalúa un hecho como delito y conocer qué se hace con las sustancias secuestradas.-
2.3. A continuación intervino el agente Fiscal Leandro Favaro, quien estimó oportuno diferenciar diversas situaciones: por un lado el consumo en la vía pública; por otro los secuestros practicados para la «estadística»; en otro sentido los controles viales y finalmente las intervenciones en domicilios particulares. Destacó que en ciertas intervenciones policiales se forman actuaciones que no tienen control del Fiscal ni del Juez. Son causas que se desestiman al radicarse en la Fiscalía.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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