This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 23:41:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Haber Jubilatorio Reajuste Ley 27260 Programa Nacional De Reparacion Historica Para Jubilados Y Pensionados --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Haber jubilatorio. Reajuste. Ley 27260. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados   En el marco de un juicio por reajustes varios, se rechaza el recurso de apelación deducido por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada.     Salta, 15 de marzo de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 104/105 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 96/102. A través del memorial presentado a fs. 108/111 la ANSeS apela las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se aplique el í­ndice previsto en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). II.- Que con relación al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente "Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles», Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí­ vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor Ricardo Machaca obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 19/01/2006, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00591/16 del 04/04/2016 (fs. 3/7). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. III.- Que, por otra parte, con relación a la pretendida aplicación de los í­ndices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretarí­a de la Seguridad Social 6/16, aun cuando el planteo que la recurrente pretende introducir no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impedirí­a su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS "Calvelo, Alfredo c/ ANSeS», expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto "implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales» (art. 1°) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3°; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5. No surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado "Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados» de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los í­ndices fijados en una ley para supuestos de acuerdo transaccionales en los que existirí­a una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. Sala II CFSS "Gómez, Alberto César c/ ANSeS», expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017). Así­, tampoco corresponde la aplicación en el sub lite de las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Seguridad Social 6/16 toda vez que el caso de autos no se encuentra comprendido en los supuestos allí­ contemplados (confr. Sala I CFSS "Lucero, Julio Roberto c/ ANSeS», expte. 39777/12, sent. del 1/09/2017). Por ello, también serán desestimados los agravios formulados al respecto. La doctora Mariana Inés Catalano dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos "ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS» Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 104/105 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 96/102 en todo lo que ha sido materia de agravios. II.- Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifí­quese, publí­quese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretarí­a Maria Victoria Cárdenas Ortiz     026151E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:57:43 Post date GMT: 2021-03-21 16:57:43 Post modified date: 2021-03-21 16:57:43 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:57:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com