This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 17 1:35:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Culposo Procesamiento --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Homicidio culposo. Procesamiento   Se revoca la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por el delito de homicidio culposo.     Buenos Aires, 3 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 556/566 que dispuso el procesamiento de D. M. M. por el delito de homicidio culposo. Celebrada la audiencia prevista por el artí­culo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal pasó a deliberar en los términos del artí­culo 455 del mismo cuerpo legal. Y CONSIDERANDO: No se encuentra controvertido que el 4 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente las 12.30, R. J. M. ascendió al techo del galpón ubicado en la calle ... de esta ciudad para cubrir la pared que habí­a terminado de revocar instantes previos y así­ impedir que la lluvia que comenzaba a caer afectara el trabajo realizado. Cuando cruzaba por el techo, conformado por chapas metálicas y algunas plásticas traslúcidas, al romperse una de estas últimas cayó al piso desde una altura de 7 metros. El 29 del mismo mes y año, falleció a raí­z de múltiples traumatismos producto de la caí­da (autopsia de fs. 39/49). Las declaraciones de J. R. M. y de sus hijos M. O. y M. N. (hermano y sobrinos de la ví­ctima) quienes se hallaban presentes al momento del episodio, permiten reconstruir lo acaecido ese dí­a (ver testimonios agregados a fs. 66/vta., 83/84, 114/vta., 551/552 vta. y 554/555 vta.). Surge del relato de J. R. M. que desde hace muchos años realiza esporádicamente trabajos de albañilerí­a para el aquí­ imputado y que para el arreglo del mencionado galpón lo habí­a contactado en el mes de septiembre de 2015, oportunidad en la cual, envió a sus hijos a realizar la limpieza del lugar, para luego poder comenzar con lo encomendado. Agregó que, en un principio, concurrió también a trabajar su hermano R. bajo su supervisión, pero sufrió una caí­da al pisar la chapa plástica de un techo, a poca altura del suelo, y por ello decidió continuar trabajando sin él, es decir, sólo con sus hijos. Tiempo después, cuando el encartado le preguntó si tení­a alguna persona de confianza para sumarse a la tarea y agilizarla, le recomendó a su hermano R., dándole su teléfono para que se contactara directamente con el aludido, quien enseguida comenzó a trabajar nuevamente en el galpón junto a él y sus hijos. En cuanto al hecho que se investiga, precisó que ese dí­a estaban los cuatro en dicha tarea y aproximadamente a las 11, su hermano ya habí­a finalizado la parte que le correspondí­a en el techo, por lo que descendió, se higienizó y prepararon el almuerzo, que se concretó a las 12.30. Luego, se recostaron todos unos minutos para descansar, cuando comenzó a llover, refiriendo su hermano que habrí­a de subir para cubrir la pared que habí­a levantado minutos antes, porque temí­a que se arruinara. Frente a ello, le expresó que no lo hiciera, ofreciéndose a ascender luego con un balde y un filtro para ocuparse de arreglarlo, sin atender a su propuesta la ví­ctima , procedió igualmente a subir y minutos después cayó hacia el suelo. Aclaró que no contaban con ningún equipo de seguridad. Por su parte, M. O. M. afirmó que el dí­a del hecho estaba trabajando en el fondo del galpón en tanto su hermano, su padre y su tí­o lo hací­an en el techo. Señaló que su tí­o R. y su hermano M. habí­an estado toda la mañana en la planta alta del lugar, a la que se llegaba por una escalera, donde levantaron una pared de cuatro o cinco hiladas de ladrillo hueco y la revocaron. Poco antes del mediodí­a, ya estaba terminada. A esos de las 12.00, se reunieron los cuatro para almorzar y comenzó a llover, ante lo cual su tí­o R., para evitar que se deteriorara el revoque que habí­a realizado, subió para tapar la pared y en forma repentina se precipitó al piso. Explicó también que la caí­da se produjo como consecuencia de haber pisado una de las placas transparentes del techo, provocando su rotura por el propio peso debido a la fragilidad del material, lo que ya le habí­a sucedido en otra ocasión. Agregó que su tí­o habí­a colocado, previo a la tarea, tablones de madera para poder pisar con seguridad en el lugar, pero seguramente olvidó que los habí­a retirado al finalizar el trabajo. Afirmó que no tení­an elementos de seguridad. Finalmente, M. N. M. sostuvo que el dí­a del suceso, después del mediodí­a, estaba descansando junto a su padre, su hermano y su tí­o, cuando comenzó a llover, ante lo cual, R. fue a buscar unas chapas para tapar la pared que habí­an hecho momentos previos y así­ evitar que se dañara el revoque. Aclaró que al techo del galpón subí­an por una escalera de aluminio y para trabajar allí­ su tí­o habí­a colocado unos tablones, los que retiró una vez terminada la pared. Es decir que, cuando subió a taparla, esos tablones ya no estaban. Refirió que su pariente pisó las chapas plásticas y se cayó. Afirmó también que no contaban con otros mecanismos de seguridad. En este contexto, se imputó a D. M. M., en su calidad de locatario del galpón referido, no haber proporcionado al occiso los elementos necesarios para la realización de trabajos con riesgo de caí­da a distinto nivel, en particular, un arnés con anillas por donde debe pasar el denominado "cabo de vida» conforme lo prescripto por el art. 112 del decreto 911/1996, reglamentario de la Ley n° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el entendimiento de que la ausencia de ese elemento importó la creación de una fuente de peligro que lo torna responsable por el resultado acaecido. Ahora bien, en primer término, cabe señalar que la normativa invocada para sostener que si existió una violación al deber de cuidado por parte del encausado, no le resulta aplicable, por cuanto no lo uní­a a la ví­ctima una relación de dependencia sino un contrato por el cual la segunda actuaba independientemente, obligándose a realizar, en el caso particular, las reparaciones acordadas (artí­culos 1252 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo demás, las constancias de la causa dan cuenta que el resultado encuentra explicación, exclusivamente, en la conducta de la ví­ctima. Al respecto, no es una cuestión menor señalar que R. J. M. habí­a atravesado tablones en el techo del galpón para poder pararse en una superficie segura y así­ levantó la pared medianera. Luego, cuando ya habí­a finalizado su cometido, retiró dichos tablones sin haberse producido contingencia alguna. Por último, cuando comenzó a llover y para evitar que se deteriorara el revoque, decidió sin otra consulta y a pesar de la opinión contraria de su hermano, subir al techo para taparlo sin adoptar ningún mecanismo de seguridad. Por el contrario, él mismo habí­a retirado minutos antes las maderas que le permití­an transitarlo, no obstante lo cual, caminó por el techo y pisó una de las chapas plásticas traslúcidas, la que se partió provocando su caí­da. En este sentido, adquiere relevancia el informe de la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policí­a Federal Argentina, del cual surge que "las chapas plásticas traslúcidas no son aptas para el tránsito por ser elementos que no resisten el peso de una persona» (fs. 101). Sobre este aspecto, más allá de que no se requieren conocimientos especiales, no puede soslayarse que según los testigos, el propio damnificado se habí­a caí­do ya en una oportunidad anterior por idénticos motivos. Cierto es que en el mismo informe se sostiene que "los elementos de seguridad como arneses y sogas de seguridad podrí­an haber evitado la colisión de la persona con el solado», mas dicha conclusión tan solo resultarí­a relevante si el suceso hubiese acaecido durante la tarea de refacción de la medianera, circunstancia que no condice con lo ocurrido. Por el contrario, se encuentra acreditado que la caí­da se produjo por la propia conducta del damnificado, tras haber retirado los elementos que le permitian caminar en forma segura decidiendo hacerlo igualmente sobre una superficie no apta para el tránsito de las personas y provocando así­, por su propio peso, la rotura de la chapa plástica. No es un dato menor que el trágico suceso acaeciera luego de finalizadas las tareas y de allí­ que no existieran entonces colocados los recaudos que permitieran su realización sin contingencias de tal naturaleza. En estas condiciones, no puede imputarse en cabeza de D. M. M. el resultado acaecido a la violación a un deber objetivo de cuidado. En efecto, por un lado y como dijimos, la relación contractual que lo uní­a con la ví­ctima no lo obligaba en los términos descriptos por la jueza de grado y, por otro, su fallecimiento fue consecuencia de una autopuesta en peligro y, como tal, ajena a la conducta del encartado, pues no podí­a resultarle previsible que aquélla decidiera caminar por el techo que no estaba construido con materiales aptos para ser transitados y menos hacerlo luego de terminado el trabajo y retirados los tablones, arriesgando su propia integridad fí­sica. Por estas razones, el Tribunal RESUELVE: Revocar el auto de fs. 556/566 y decretar el sobreseimiento de D. M. M. en orden al hecho por el que fuera indagado, con la expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado con anterioridad (art. 336, inc. 3°, del CPPN). Devuélvase al juzgado de origen donde deberán efectuarse las notificaciones de estilo y sirva lo proveí­do de muy atenta nota de enví­o.   Alberto Seijas Mariano González Palazzo Carlos Alberto González Ante mí­: Erica M. Uhrlandt       036898E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:52:21 Post date GMT: 2021-03-25 01:52:21 Post modified date: 2021-03-25 01:52:21 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:52:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com