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Homologan Acuerdo Laboral Conciliatorio en Dólares




La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió homologar el acuerdo conciliatorio conforme a los términos del artí­culo 15 LCT revocando la decisión del juez de grado quien lo habí­a desestimado por no adecuarse a lo establecido en el art. 277 LCT otorgándole los efectos del art. 69 de la LO.


El Juez a quo agregó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, pero lo desestimó porque no lo consideró adecuado al art. 277 LCT, en virtud que por aplicación de dicha norma el depósito al accionante debe ser efectuado a la cuenta del Juzgado, y que el actor reside en el paí­s, por lo que no se apreciarí­an las circunstancias excepcionales del caso jurisprudencial aportado, sin perjuicio de lo que pueda resolverse.


La Cámara resolvió acceder a la homologación del acuerdo, señalando quela forma de pago convenida no altera el espí­ritu del articulo 277 LCT, en tanto la titularidad de la cuenta bancaria pertenece al actor y la persona jurí­dica que asume el pago no opera en nuestro paí­s.


Fallo completo: