This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 3:59:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Art 730 Del Codigo Civil Y Comercial De La Nacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Proveyendo el planteo de fs. 470: La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí­ indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica. No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alí­cuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas. II. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, y tomando como base el acuerdo presentado en fs. 451 y homologado en fs. 452, se elevan a catorce mil ochocientos pesos ($ 14.800) los emolumentos del perito contador, Arturo Guillermo Bellosi, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del mediador, Pablo T. Mayorga, regulados a fs. 369 vta/370. Asimismo, se elevan a catorce mil ochocientos pesos ($ 14.800) los estipendios del perito ingeniero, Jorge E. Bourdieu, regulados a fs. 393 (art. 3 del decreto ley 16.638/57, dec. 7887/55 y art. 478 CPCC). Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA    024315E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:10:25 Post date GMT: 2021-03-21 00:10:25 Post modified date: 2021-03-21 00:10:25 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:10:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com