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JURISPRUDENCIAHonorarios de los peritos. Dto. Ley 16.638/57. Art. 13 de la ley 24.432
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito calígrafo interviniente en la causa.
Buenos Aires, 4 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Atento lo decidido por la Sala colega, corresponde revisar los emolumentos del perito calígrafo considerando las pautas establecidas a fs. 992/995.
Sin embargo, se advierte que la estricta utilización de los porcentajes establecidos en el dto. Ley 16.638/57 con relación al monto reclamado en la demanda, conduciría a una desproporción entre la labor realizada y su retribución.
Por ello es que se revisan los emolumentos fijados con fundamento en lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95) el cual faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas así como la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.», del 29.08.94, in re: «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo» del 19.06.08, in re: «Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As.» del 24.06.11, in re: «Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro» del 27.06.11).
Se ha tenido en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Por ello, este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios tales pautas, conformando una remuneración mesurada, justa y equitativa.
Por ello, se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los emolumentos del perito calígrafo Carlos José Comba.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1045.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
(en disidencia)
Disidencia de la Dra. Piaggi:
Disiento con mis distinguidas colegas en punto a la retribución fijada al perito calígrafo. Es cierto que de aplicarse estrictamente el porcentual previsto en la ley arancelaria correspondiente resultaría un emolumento desproporcionado con la índole y extensión de la labor cumplida. Ello justifica no aplicar la escala legal en forma estricta, conforme autoriza el art. 13 de la ley 24.432.
Sin embargo, tal proceder no puede redundar en la fijación de un salario tan exiguo que desnaturalice la labor del experto, pues sus honorarios deben ser acordes a la extensión y calidad de las labores profesionales desarrolladas efectivamente en autos.
Por lo anterior, se elevan a cien m il pesos ($ 100.000) los emolumentos del perito calígrafo Carlos José Comba.
He concluido.
ANA I. PIAGGI
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