This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 7:42:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Del Sindico Art 268 Inc 2 Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios del sí­ndico.Art. 268 inc. 2 LCQ   En el marco de una quiebra son apelados los honorarios del sí­ndico interviniente en el proceso.     Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y con estricta sujeción a lo normado por el art. 268 inc. 2 LCQ, que contempla las pautas a tener en cuenta cuando, como en el caso, la quiebra concluye por falta de activos, se confirman en ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los honorarios del sí­ndico F. E. A., regulados a fs. 305. Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO   SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   043689E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:33:58 Post date GMT: 2021-03-23 02:33:58 Post modified date: 2021-03-23 02:33:58 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:33:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com