Salta, 13 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 236, en contra de la resolución de fs. 234/235, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales de la Dra. J. T. T. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ 43.147,24 (pesos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete con 24/100), los que deberán ser abonados por la ANSeS dentro del plazo de 20 días a contarse desde su notificación.
II.- Que la demandada se agravia del monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción (fs. 236).
III.- Que en relación con los honorarios determinados para la etapa de ejecución de sentencia impuestos a su cargo, tal como lo señalara el Juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, lleva a admitir que mediaron trabajos de un sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (este tribunal en “Niveiro Juan Miguel c/ Banco Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 9/9/97, “Rivera, Rosa Patricia – por sí y en presentación de sus hijos menores- c/ Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Ejecución de sentencia”, del 2/3/15, “Menenghelo, Juan Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios-inc. apelación”, del 11/5/16, entre otros).
Ello sentado, y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie -proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432), la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido; el interés económico comprometido y efectuados los cálculos de rigor dentro de las escalas de la ley arancelaria con un porcentaje del 15% (art. 7) mas el 30% (art. 9) y teniendo en cuenta el monto de la ejecución (fs. 231 -$ 632.194-), se arriba a la conclusión de que la cantidad establecida en el auto regulatorio atacado no resulta excesiva, por lo que deben confirmarse los honorarios regulados a favor de la Dra. J. T. T. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ 43.147,24.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 236 y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución del 21/3/19 de fs. 234/235.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Ernesto Solá
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz.
Secretaria
002073F