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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839 y su modificatoria 24.432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
I.- En atención a las daciones en pago efectuadas por la demandada a fs. 207 y 214, ha devenido abstracto el recurso de apelación interpuesto por ésta a fs. 180, en cuanto comprende los honorarios regulados a fs. 177 a la Dra. E. V. J., letrada apoderada de la actora, y a la perito contadora V. A. R., lo que así se decide.
II.- Habiendo variado el criterio mayoritario de la Sala en torno a la aplicación temporal de las leyes arancelarias a raíz de su nueva conformación, se procede a la regulación de honorarios que fuera diferida a fs. 202 a la luz de lo prescripto por la ley 21.839.
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, de conformidad con el acuerdo de fs. 175; el tiempo trascurrido desde su celebración; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 177 a la Dra. M. C. L., letrada apoderada de la actora en la audiencia de fs. 101, y se elevan los correspondientes al perito ingeniero E. R. D. a pesos dos mil ($ 2.000).
Se confirma la retribución de la mediadora Dra. B. J. C., por ser ajustada a derecho (conf. art. 2°, inciso b), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Dra. Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.
LILIANA ABREUT DE BEGHER
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
034877E
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