This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 27 7:05:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Articulos 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artí­culos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 7 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí­ se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la í­ndole, extensión de los trabajos y las caracterí­sticas e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora J. E. O. y a dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los de los letrados apoderados de la demandada R. R. E. y J. A. E., en conjunto (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: "Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañí­a Argentina de Seguros s/ ordinario» del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. III. Por la í­ndole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las caracterí­sticas e importancia del pleito, se reducen a ochocientos pesos ($ 800) los estipendios de V. K. R. (art. 3 D/L 16.638/57). IV. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 29/6/18 (fs. 261/70) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a seis UHOM (6 UHOM) los honorarios de L. F. T. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 219/27. Publí­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalí­a N° 5 (conf. Art. 109 RJN).    MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO         033390E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:04:12 Post date GMT: 2021-03-22 18:04:12 Post modified date: 2021-03-22 18:04:12 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:04:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com