Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Carlos M. Bianchi, a setenta mil pesos ($ 70.000) los de la letrada patrocinante de la actora Laura G. Freiría y se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los de la letrada apoderada de la actora Nora N. Castelo (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador y el perito calígrafo, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en diecinueve mil pesos ($ 19.000) los estipendios de Antonio J. Garriga y en diecinueve mil pesos ($ 19.000) los de Epifanio E. Gómez.
Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 14/12/17 (fs. 1726/41) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman en nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 9.350) los estipendios de la mediadora María A. Fernández Bula.
Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1726/41, se fijan en veintinueve mil cuatrocientos pesos ($ 29.400) los estipendios del letrado apoderado de la actora Carlos M. Bianchi (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1763/4.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033444E