Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839 modificada por la Ley
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En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
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Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquà se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se elevan a siete mil seiscientos pesos ($ 7.600) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. A. D. A., regulados a fs. 223 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
NotifÃquese por SecretarÃa.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Firmado por: MACHIN – Â VILLANUEVA
(JUECES) – BRUNO (SECRETARIO),
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalÃa n° 8 (conf. art. 109 RJN).
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EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÃMARA
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033652E