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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 27423. Uma
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los peritos intervinientes.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto de la liquidación aprobada a fs.1579, de conformidad con lo establecido por la ley 16.638/57, los artículos 1,16,19 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales corresponde modificar la regulación de fs. 1614/1615 a favor de la perito psicóloga, Lic. A. B. R., la que se fija en PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 59.600)95 UMA mientras que se confirman los honorarios fijados a favor del Dr. M M. F. R, equivalentes a 424 UMA por el principal y los fijados por la incidencia, los que equivalen a 0,80 UMA. Asimismo, por el alcance de los recursos -altos- se confirman los fijados a favor del Dr. A. P., equivalentes a 104 UMA, por el principal y los del incidente, equivalentes a 1,6 UMA; los fijados a favor del Dr. M T, equivalentes a 1,6 UMA , los del Dr. F A. C, equivalentes a 24 UMA y los de la Dra. L L equivalentes a 19 UMA.
Por su labor en la alzada, se fijan los honorarios del Dr. A P, en PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) 112 UMA y los del Dr. R, en PESOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 92.750)148 UMA (arts. 1,6,16 y 30 de la 27.423).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
030973E
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