This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 2:16:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Rechazo De Demanda Base De Calculo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Rechazo de demanda. Base de cálculo   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados a fs. 426, es dable apuntar que en estos supuestos, el interés material discutido no varí­a según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí­ que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor í­ntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04,entre muchas otras).- En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso (conf.esta Sala, H.47.814 del 22/5/89 y sus citas), lo normado por los arts.l,6,7,37 y 38 de la ley 21.839 y, en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432, como así­ también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. H.550.590 del 9/5/2012), corresponde modificar la regulación de fs. 426 a favor del perito médico, Dr. E. R. J., la que se fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500) mientras que se confirman los honorarios fijados a favor de la letrada apoderada de la citada en garantí­a,  Dra. R M. I y los de la Lic. A L. C.- Por su labor en la alzada, que diera lugar al fallo de fs. 386/390, se fijan los honorarios de la Dra. I, en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6600)(arts. l,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), suma que deberá ser abonada en el plazo de diez dias. Comuní­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).   HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO   016022E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:04:40 Post date GMT: 2021-03-18 17:04:40 Post modified date: 2021-03-18 17:04:40 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:04:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com