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JURISPRUDENCIAImposición de costas sin regulación de honorarios. Inexistencia de gravamen
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve diferir el conocimiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso para el momento procesal oportuno.
Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.
1. El demandando apeló en fs. 278 la resolución de fs. 277 en cuanto la Jueza a quo le rechazó la excepción de defecto legal y le impuso las costas.
Sus fundamentos de fs. 280/281 fueron contestados por la parte actora en fs. 283/284.
2. Tiene dicho reiteradamente esta Sala que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (12.7.12, «Lavorano, María Alejandra c/ Gonzalo First S.A. y otros s/ ordinario»; íd., 10.3.11, «Pedro y Antonio Lanusse S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A.»; íd., 16.3.10, «O.S.P.L.A.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de A.F.I.P.»; 17.2.10, «Brisanoff, Marcos Juan c/ Musto, María Laura y otro s/ ejecutivo»; 1.11.09, «Ledsen S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por A.F.I.P.»; 29.4.08, «Servi Grúas H. V. S.R.L. c/ Braga, Rafael Gaspar y otro s/ ejecutivo»; entre muchos otros).
Por lo tanto, la cuestión recién resultará susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente.
3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Diferir el conocimiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso de fs. 278 para el momento procesal oportuno.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr. 36: 1°).
El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
028312E
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