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JURISPRUDENCIAImposición de costas
Se declara mal concedido el recurso de apelación opuesto contra el proveído de prueba, ello en virtud de que dicho proveído se encuentra alcanzado por el art. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe que impone la inapelabilidad de cualquier auto relativo a la prueba.
Rafaela, 30 de abril de 2.015.
Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados «Expte. N° 296 – Año 2.013 – CARRION, Juan A. c/ LOPUMO, Umberto J. s/ ESCRITURACION», de las que
RESULTA: Que el apoderado de la parte demandada opone recursos de reposición, apelación y nulidad en subsidio (fs. 230/232), contra el proveído del 31/07/2.012 (fs. 28 del legajo de pruebas del accionado, fs. 227 del presente) que dispone no imponer costas por las dos incidencias resueltas en la audiencia del 04/07/2.012. Argumentó la A-quo que solo fueron pedidos tendientes a que el recurrente adecúe la pregunta a los términos del Art. 161 del C.P.C.C.S.F.
La Jueza de grado no hace lugar al recurso de revocatoria (fs. 233), y concede el recurso de apelación a fs. 257, pero suspendiendo el trámite del mismo hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Si bien en la nota de elevación (fs. 328) no se hizo constar que los presentes autos se elevaban para el tratamiento de la presente apelación, al expresar agravios el quejoso lo hace también por el recurso acá analizado y la contraparte los contesta, sin oponerse a su revisión. Por economía procesal se considera conveniente para los justiciables dar tratamiento a la apelación.
A fs. 343 y vto. el recurrente dice que se agravia porque asegura que no se ha valorado su trabajo consistente en contestar en forma fundada las oposiciones formuladas por el actor sin argumentos, y niega que sea verdad que se pidiera adecuación de las preguntas. Solicita su revocación.
A fs. 352/353, la parte actora contesta los agravios resistiendo el progreso del recurso, argumentando que fueron oposiciones formuladas en una audiencia que fuera realizada por ser una prueba ofertada por la parte demandada. Concluye que siendo una cuestión inherente a una prueba, y siendo éstas inapelables, el régimen de costas también lo es.
En este estado pasan los autos a resolución.
Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal viene sosteniendo, con distintas integraciones, y en consonancia con la postura jurisprudencial mayoritaria, que el régimen de costas que proviene de materia incidental inapelables, también lo es. Esto es absolutamente lógico dado que las costas son un accesorio del principal o de la incidencia, y dada esa naturaleza, corre la misma suerte que éstos.
Que la audiencia en la que se formularon oposiciones, de las cuales se denegó la imposición de costas, consiste en la confesional del actor (fs. 223 a 225), lo que claramente es un medio de prueba. Resulta entonces alcanzado por el Art. 156 del C.P.C.C.S.F. que impone la inapelabilidad de cualquier auto relativo a la prueba.
En consecuencia, el recurso de apelación ha sido mal concedido y no corresponde su tratamiento.
Por todo ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Declara mal concedido de recurso de apelación opuesto contra el proveído de fecha 31/07/2.012 (fs. 227).
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele
Alejandro A. Román
Lorenzo J. M. Macagno
Héctor R. Albrecht Secretario
001939E
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