This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 2:18:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Improcedencia Del Recurso De Queja Fundamentacion Recusacion De Jueces --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso de queja. Fundamentación. Recusación de jueces    Se declara inadmisible la queja interpuesta, pues el recurrente no logra confrontar los argumentos denegatorios del recurso de casación interpuesto.     Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martí­n, provincia de Buenos Aires rechazó la recusación de los jueces integrantes de la Sala I de esa misma Cámara de Apelaciones, planteada por la defensa oficial de Facundo Manuel Ortiz y Claudio Iván Vera (ver fs. 1/3). Contra dicha decisión la misma defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo por inadmisible motivó la queja en estudio (fs. 4/7, 8/9 y 11/16). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron: Que el recurrente no ha logrado confrontar por esta ví­a los argumentos denegatorios del recurso de casación interpuesto, en cuanto a la ausencia de sentencia definitiva en la decisión atacada. Por lo demás, no sólo no se advierte alguno de los supuestos contemplados en el art. 55 del ordenamiento adjetivo sino tampoco alguna de las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Olivencia, Marcela y otros" (Fallos 327:1513), "Llerena, Horacio Luis" (Fallos 328:1491) y "Dieser, Marí­a Graciela y otro"(Fallos 329:3034). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas a la defensa oficial. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial, con costas, éstas por mayorí­a (artí­culos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regí­strese, notifí­quese al recurrente, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remí­tase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de enví­o.   Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mí­) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 005948E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:21:51 Post date GMT: 2021-03-17 20:21:51 Post modified date: 2021-03-17 20:21:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:21:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com