This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 6:22:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Imputado Arrepentido Asociacion Ilicita Art 41 Ter Del Codigo Penal Acuerdo De Colaboracion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Imputado arrepentido. Asociación ilí­cita. Art. 41 ter del Código Penal. Acuerdo de colaboración    Se resuelve aprobar la homologación del acuerdo de colaboración celebrado, pues se encuentran verificadas las prescripciones del artí­culo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley 27.304.     Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Conforme surge de las actas obrantes a fs. 1/9 y 13/14, el Representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado Benjamí­n Gabriel Romero -asistido por sus abogados defensores-, en el dí­a de ayer, celebraron un acuerdo de colaboración, en los términos del artí­culo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley nº 27.304.- Del acta referenciada, surge que el imputado Romero ha sido debidamente impuesto de los hechos materia de reproche en el marco de estas actuaciones, su grado de participación en los mismos, así­ como también las pruebas que dan sustento a dicha imputación, siendo que el ilí­cito en cuestión debe ser calificado provisoriamente como asociación ilí­cita (artí­culo 210 del Código Penal de la Nación); situación que se ajusta a lo previsto en el artí­culo 41 ter, segundo párrafo, inciso g) del C.P.N..- Asimismo, se advierte que el causante ha aportado información vinculada a los sucesos materia de investigación, identificando a coautores y partí­cipes de los delitos que se le atribuyeran, como también acerca de los lugares desde los cuales se llevaran a cabo las conductas delictivas.- En última instancia, para el caso de que se confirme la verosimilitud y utilidad de la información suministrada en ese acta, el Fiscal acordó con el imputado que, al momento de efectuarse la petición de pena, se hará teniendo en consideración la mensura a la que alude el artí­culo 41 ter, primer párrafo del Código Penal de la Nación, debiendo contemplarse, a los fines de su exención de prisión, las previsiones del artí­culo 4 de la ley 27.304.- Remitido el acuerdo de colaboración que antecede, conforme lo indicado en el artí­culo 9 de la ley 27.304, este Tribunal advierte que el mismo ha sido celebrado contemplándose los requisitos de los artí­culos 7 y 8 de la ley antedicha; y que también ha sido celebrado en la oportunidad procesal a la que alude el artí­culo 3 de la norma.- Por otra parte, debe mencionarse que al momento en que este Tribunal celebró la audiencia de homologación del acuerdo de colaboración, en presencia del Representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado arrepentido y su defensa, se procedió a escuchar a las partes, reconociendo Romero como propia, la firma inserta en las actas pertinente.- Del mismo modo, se le preguntó al encartado si habí­a comprendido los hechos materia de imputación y la prueba de cargo reunida en su contra; si comprendí­a los alcances y consecuencias del acuerdo celebrado en los términos de la ley 27.304; y si habí­a actuado voluntariamente, al momento de decidir celebrar el acuerdo, respondiendo afirmativamente a todo lo señalado (artí­culo 10, primer y segundo párrafo).- Expuestas estas consideraciones, este Tribunal entiende verificadas las prescripciones del artí­culo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley 27.304, motivo por el cual corresponde aprobar la homologación del acuerdo de colaboración celebrado, debiendo ser incorporado al proceso, y difiriéndose la ejecución del beneficio para el momento del dictado de la sentencia (artí­culo 11 de la ley 27.304).- A partir de los fundamentos expuestos, y por resultar ajustado a derecho, este Tribunal; RESUELVE: I. APROBAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de colaboración celebrado entre el Representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado arrepentido Benjamí­n Gabriel Romero (artí­culo 10 de la ley 27.304).- II. Notifí­quese al Sr. Fiscal y a la defensa por nota, mientras que al imputado arrepentido en forma personal.-   Ante mí­:   En ..... se notificó el Sr. Fiscal (nº 4) y firmó. Doy fe.- En la fecha se notificó al Defensor y firmó. Doy fe.- En la fecha se notificó a Benjamí­n Gabriel Romero y firmó. Doy fe.-   036822E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:00:54 Post date GMT: 2021-03-25 00:00:54 Post modified date: 2021-03-25 00:00:54 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:00:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com