This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 18:22:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Nulidad Pronunciamiento Verificatorio Art 36 De La Ley 24 522 Extemporaneidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de nulidad. Pronunciamiento verificatorio. Art. 36 de la ley 24.522. Extemporaneidad   Se confirma la resolución que rechazó in limine el incidente de nulidad del pronunciamiento verificatorio del art. 36 de la LCQ en tanto el planteo ha sido interpuesto en forma extemporánea.     Buenos Aires, 14 de mayo de 2015. Y Vistos: 1. Viene en queja la concursada por el rechazo de la apelación (v. fs. 95/8) deducida contra el decisorio de fs. 78/93. En lo que en la materia traí­da a estudio concierne, aquel rechazó in lí­mine el incidente de nulidad del pronunciamiento verificatorio del art. 36 LCQ. 2.a. Esta Sala ha entendido que cuando una postulación (tal como la que aquí­ ilustran las piezas de fs. 71/77) ha sido dirimida en el marco de un incidente de nulidad autónomo, la decisión adoptada a su respecto en la instancia de grado y que le pone fin, resulta apelable por aplicación de la LCQ: 285 (cfr. 2/9/2014, "Avemar SCA s/concurso preventivo»). Desde tal abordaje la queja resulta formalmente admisible. b. Ahora bien, las constancias aportadas al presente cuadernillo evidencian que el planteo de nulidad de fs. 71/77 tropieza con un obstáculo insalvable que determina su suerte: ha sido impetrado de modo extemporáneo. Ello condiciona desfavorablemente el trámite ulterior que cabe asignar al recurso al verse cerrada toda posibilidad de mayor análisis, lo cual torna antieconómica su apertura a los fines procesales (arg. art. 34 inc. 5 ap. "v» CPCC). En efecto, adviértase que: (i) el pronunciamiento verificatorio se dictó el cinco de marzo del corriente año (fs. 1/57), (ii) la emisión de tal acto jurisdiccional no resultó sorpresiva para la concursada, por cuanto fue referido por el a quo -y no controvertido por la quejosa- que dos dí­as antes habí­a urgido su dictado en forma urgente (v. alusión en el segundo párrafo de fs. 81), (iii) la notificación de aquel decisorio se produjo "ministerio legis», con arreglo a la doctrina plenaria sentada en "Rafiki SA s/quiebra s/incid. de rev. por Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Activa Ltda.» -v. acáp. V en fs. 55, (iv) la cédula cursada se limitó a anoticiar el capí­tulo VII de fs. 56 en relación al reordenamiento de los plazos procesales (v. fs. 69/70). Así­ las cosas, resulta claro que la deudora ha computado como hito inicial para la articulación de su planteo el de aquella notificación por cédula (v. ap. I, fs. 71) lo cual resulta errado ya que la resolución del art. 36 LCQ quedó notificada ministerio legis el seis de marzo de 2015, debiendo haber sido incoada la nulidad antes de vencerse el término de cinco dí­as que el ordenamiento ritual impone, cualquiera sea su cauce (arg. arts. 170:2° párr., 253 CPCC, aplicables por reenví­o del art. 278 LCQ). De modo que, el mentado plazo de cinco dí­as feneció dentro de las dos primeras horas (art. 124 CPCC) del dí­a 16/3/2015 mientras que la nulidad fue introducida el 18/3/2015 (v. cargo en fs. 77vta.), ilustrando a las claras su intempestividad. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la queja en análisis. Devuélvase al Juzgado de trámite para ser incorporado al expediente principal. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13).   Alejandra N. Tevez Juan Manuel Ojea Quintana Rafael F. Barreiro Marí­a Florencia Estevarena Secretaria   002299E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:58:44 Post date GMT: 2021-03-17 02:58:44 Post modified date: 2021-03-17 02:58:44 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:58:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com