Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
1. De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 14.06.16 (ver fs. 8) y que, posteriormente, la causa fue abierta a prueba el 20.02.17 (ver fs. 36/9), esto es, bajo la vigencia de las leyes de honorarios N° 21.839 y N° 24.432.
Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa» del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, «…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)», por lo que, en relación a los estipendios recurridos, corresponde dejar sin efecto la regulación realizada en las resoluciones de fs. 286/7 y 289/90 desde la óptica de la ley 27.423.
2. Sentado ello, conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).
Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se establecen diez mil, en cuatro mil, en diez mil, en trece mil y en trece mil pesos los honorarios correspondientes al síndico Mario Nicolás Degese, al doctor José María Ojea, al doctor Carlos Marcelo Rodríguez, al doctor Víctor Ernesto Niedzwiecki y a la doctora Sabrina Paola Apkarián, respectivamente. (arts. 6, 7, 9, 20, 33 y 39 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. Kí–LLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
077141E