This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 11 15:46:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inconstitucionalidad De Los Articulos 9 25 Y 26 De La Ley 24241 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad de los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24241   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada y revocar la declaración deinconstitucionalidad de los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para la etapa de ejecución.     Rosario, 28 de mayo de 2019. Vistos en Acuerdo de la Sala "A» los expedientes caratulados FRO 1205/2016 "Torrent, Eduardo Alberto c/ ANSES s/reajustes por movilidad», FRO 21628/2016 Tirabasso, Liliana Graciela c/ ANSES s/reajustes por movilidad, de los que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora, contra las sentencias de primera instancia. 2.- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Por último, cuestionó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el lí­mite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del previsto en la Ley 27.260 - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-. 3.- La parte actora se agravió de que se haya ordenado la determinación de la PBU en atención a lo dispuesto por el artí­culo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artí­culo 4 de la ley 26.417. En tal sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artí­culo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí­ se establece resulta violatorio de los artí­culos 14 y 17 de la Constitución Nacional; y se ordene que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001 ($200) se apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho de su mandante. Asimismo, se cuestionó lo resuelto por el juez a quo en cuanto condenó a la demandada al pago de los  intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artí­culo 21 de la ley 24.463. Y considerando que: 1.- En primer lugar, habremos de tratar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada. Los agravios expresados en los presentes son similares a los tratados por esta sala en los autos caratulados FRO 3286/2015 "PLAATE, VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD» y que fueron resueltos mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economí­a procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). 2.- Sobre los recursos de apelación deducidos por la accionante, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos caratulados FRO 36891/2015 "SABBATINI, RUBEN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD», mediante Acuerdo del 17 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economí­a procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). 3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artí­culo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas en los términos del presente. II.- Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artí­culos 9, 25 y 26 de la Ley 24241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para para la etapa de ejecución. III.- Imponer las costas por su orden (artí­culo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre de 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CÁMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CÁMARA Ante mí­ Marí­a Candelaria Roibón   Secretaria En fecha 29/05/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-   Marí­a Candelaria Roibón Secretaria   039946E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 00:16:33 Post date GMT: 2021-03-24 00:16:33 Post modified date: 2021-03-24 00:16:33 Post modified date GMT: 2021-03-24 00:16:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com