This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 12 15:53:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inhabilidad De Titulo Art 544 Inc 4 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Inhabilidad de tí­tulo. Art. 544 inc. 4° del CPCCN   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la sentencia de trance y remate que -tras rechazar la excepción de inhabilidad que opuso- mandó llevar ejecución.     Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017. 1. El ejecutado apeló en fs. 50 la sentencia de trance y remate de fs. 49, en cuanto -tras rechazar la excepción de inhabilidad que opuso- mandó llevar ejecución en su contra. El memorial de fs. 52/54 fue respondido en fs. 56/57. 2. Se anticipa que la proposición recursiva de que se trata habrá de rechazarse, pues -más allá de los esfuerzos del recurrente- lo concreto es que no puede sino compartirse con la juez de grado que el pagaré, tí­tulo base de la presente ejecución (copia, fs. 2), vale por sí­ y por lo expresado en él, con independencia de las relaciones causales que dieron lugar a su nacimiento, en tanto los principios de abstracción, literalidad y completividad operativos en la especie conllevan a un absoluto deslinde de la operatoria jurí­dica que originó la emisión de ese documento (esta Sala, 6.10.15, "Bapro Medios de Pago S.A. c/ Jarjurí­n, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo»; y 1.10.13, "Servicio Electrónico de Pago S.A. c/ Wozniak, Basilio Walter y otro s/ ejecutivo», entre muchos otros). En otras palabras, todo debate ajeno a las formalidades extrí­nsecas del tí­tulo no puede tener cabida en este limitado escenario de cognición y en nada afectan su eficacia y suficiencia (art. 544 inc. 4°, Código Procesal), por lo que el examen de la postura defensiva implicarí­a una investigación extracartular que resulta improponible en el marco de conocimiento del presente juicio ejecutivo, sin perjuicio, claro está, que -a los fines de habilitar esa discusión y si estima que le asiste derecho-, su proponente bien pueda acudir a la ví­a ordinaria (art. 553, Código Procesal; esta Sala, 29.8.07, "Colonsay Trade S.A. c/ Taipesar S.A. s/ ejecutivo"; y 20.11.14, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Marconi, Alicia Adelma s/ ejecutivo»). En sí­ntesis, por las razones hasta aquí­ desarrolladas habrá de rechazarse la apelación de que se trata y con imposición de los gastos causí­dicos a cargo del recurrente, en su calidad de vencido (arts. 68 y 558, Código Procesal). 3. Por ello, se RESUELVE: Desestimar el recurso de fs. 50; con costas. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   020806E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:08:11 Post date GMT: 2021-03-19 03:08:11 Post modified date: 2021-03-19 03:08:11 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:08:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com