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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Pensión por fallecimiento. Beneficiarios. Cónyuge. Conviviente
Se modifica parcialmente la sentencia apelada y se reconoce el derecho a la pensión por fallecimiento del causante tanto a la mujer conviviente como a su viuda, ambas en un 50% del beneficio previsional. Para así decidir, se dijo que si bien la concubina había acreditado la convivencia pública por 11 años con el beneficiario, esto no excluía automáticamente a la viuda del derecho a la pensión, pues el causante se había hecho cargo de los gastos de la vivienda que ocupaba desde siempre, por lo que le asistía derecho también.
En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, siendo las doce y cuarenta y cinco horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «M., S. I. C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSOS DE CASACIÓN» (Expte. N° xxx), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de casación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- La tercera coadyuvante y la demandada interponen sendos recursos de casación (fs. 537/545vta. y 564/570) en contra de la Sentencia Número Ciento sesenta y cinco del diecisiete de octubre de dos mil catorce dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación (fs. 513/532vta.), mediante la cual se resolvió: «1) Hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción incoada por S. I. M. en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, declarando la nulidad de la Resolución Nº 001.214/11. 2) Condenar a la Caja accionada a otorgar a S. I. M. el 100% del beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge J. R. N., a partir de la fecha de su fallecimiento, tarea que deberá realizar dentro del plazo de treinta (30) días desde que el presente resolutorio adquiera firmeza. 3) Condenar a la demandada a abonar a la actora los beneficios previsionales caídos, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento (2%) nominal mensual (cfr. doctrina del TSJ Sala Laboral, in re: «Hernández, Juan Carlos c/ Matricería Austral S.A.», sent. 39/02; Sala Cont. Adm., in re: «Bogetti de Cabaglio, Yoli G. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba», sent. 138/02), hasta el 03/02/11. A partir del 04/02/11 deberán adicionarse hasta el efectivo pago, los intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 6° Ley 9884). Todo lo que se deberá efectuar en el plazo de cuatro (4) meses a contar desde que adquiera firmeza la aprobación de la planilla pertinente, debiendo la demandada presentar ante el tribunal la correspondiente liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que quede firme el presente decisorio, bajo apercibimiento de ley. 4) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9504. 5) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 9884 efectuado por la actora. 6) Imponer las costas por el orden causado…».
2.- En aquella Sede, el procedimiento se cumplió con la intervención de las contrarias, quienes contestan los respectivos traslados corridos (fs. 571). La actora evacua el traslado del recurso de la demandada (fs. 572/577vta.) y el traslado del recurso de la tercera coadyuvante (fs. 578/584), solicitando por las razones que allí expresa el rechazo de las impugnaciones, con costas. Por su parte, la demandada evacua el traslado del recurso de la tercera coadyuvante (fs. 586 y vta.),Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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