Juicio ejecutivo. Cheque. Requisitos. Formalidades. Excepción de falsedad de título. Falsificación de firma
Se hace lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por la demandada, toda vez que el cheque que se intentó ejecutar no fue suscripto por el ejecutado. En el presente caso, la pericia caligráfica practicada en la causa penal dictaminó que el cuerpo del cheque fue redactado por el demandado, pero la firma en el mismo no coincidía con la de este último. Para desestimar la ejecución, el tribunal expresó que la firma es lo que constituye a una persona en obligada cambiaria. Si hubo mala fe o una conducta engañosa por parte del demandado, no es una cuestión que pueda ser juzgada en el juicio ejecutivo.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
1. La actora apeló la sentencia de fs. 187/188 en la que la jueza de grado hizo lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por el demandado y rechazó, en consecuencia, la presente ejecución.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 191/193, que fue contestado a fs. 195/199.
2. La demandante pretendió ejecutar el cheque que en copia obra a fs. 5.
El ejecutado opuso la excepción de falsedad de título negando la deuda, denunciando adulteración del documento y desconociendo la firma que se le atribuye.
La decisión cuestionada se sostuvo en el informe pericial caligráfico realizado en sede penal cuya copia obra a fs. 159/174 y de la cual las partes consintieron su incorporación y validez probatoria (v. fs. 181 y 186).
El experto interviniente concluyó su dictamen diciendo que “no es posible relacionar gráficamente las firmas cuestionadas libradas en los cartulares traídos a estudio” (ello porque analizó dos cheques entre los que está el que es base de la presente ejecución), y agregó además que sí le pertenece “la confección de los textos impuestos en los cartulares en estudio”.
La jueza a-quo sostuvo que, si bien el texto obrante en el cheque fue completado por el ejecutado, la ejecución no podía prosperar porque se demostró la falsedad de la firma, la cual calificó de requisito “esencialísimo”.
La quejosa adujo que ha quedado demostrado que el demandado faltó a la verdad porque denunció adulteración del contenido del documento y porque el perito calígrafo aseveró que el documento fue escrito por él.
Resulta que los títulos de crédito requieren de un formalismo estricto como contrapartida de su autonomía, literalidad y abstracción para posibilitar su ágil circulación por un lado, y la seguridad de las transacciones por el otro; y ese rigor se traduce primordialmente en la existencia de firma de quien se obliga cambiariamente (v. esta Sala, “Blanco, Pablo Hugo y otro c/ Migno, Iván s/ ejecutivo», del 21.07.08)
Para admitir la procedencia de una acción ejecutiva, considerando las escasas posibilidades defensivas del demadando, es dable exigir al accionante la presentación de un documento formalmente hábil y cuya legitimidad no haya sido desvirtuada.
De acuerdo a lo que se desprende de los términos del dictamen que obra copiada en fs. 165/173, sobre el cual no hay discrepancia entre las partes, la perito calígrafo no pudo determinar en sede penal la intervención del aquí demandado en la firma puesta en el cheque en ejecución.
Y, al margen de que se haya concluido que el documento fue llenado por Cristian Hernán Baltasar, ello impide admitir que se lleve adelante la ejecución por imperio del rigor cambiario ya mencionado.
Es que, en definitiva, la firma es lo que constituye a una persona en obligada cambiaria.
Si hubo mala fe o una conducta engañosa por parte del demandado no es una cuestión que pueda ser juzgada en este juicio ejecutivo.
3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada, con costas al vencido (CPr: 68).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1).
HERNAN MONCLA
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
032959E