Juicio ejecutivo. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que declaró inaudible el recurso interpuesto toda vez que el monto del capital de condena es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal (conf. ley 26536).
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
1. Miguel Osvaldo Saflati, invocando su calidad de heredero del coejecutado Bahjat Safatli, apeló en fs. 388 la resolución de fs. 385/386, que rechazó el planteo de nulidad deducido en fs. 346/351.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 390/391 y respondidos en fs. 393/397.
2. El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital de condena en las presentes actuaciones asciende a $ 10.797,37 (v. sentencia de trance y remate obrante en fs. 199), y esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $ 20.000.
Señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “…el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. Kiper, El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010-A-1008; esta Sala, 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, Julio Argentino y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.10.15, “Banco del Buen Ayre c/ Peraita, Hernán Carlos Joaquín s/ ejecutivo”; íd., 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, Héctor Luis y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, Hugo Alberto s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, Alberto Herminio s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Palavecino, Mariela s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo”; íd., Sala F, 18.3.10, “Puerto Norte S.A. c/ Sircovich, Jonathan s/ ejecutivo s/ queja”).
La expresa referencia al capital que, un poco más adelante se hace en la norma como pauta de apreciación de ese “valor cuestionado” (cuando trata el supuesto de admisión parcial de la demanda) refuerza la conclusión precedentemente expuesta (conf. esta Sala, 23.3.17, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pelli, Marta Magdalena s/ ejecutivo”; íd., 31.3.16, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Aranibar, Martín y otro s/ ejecutivo”; íd. 26.11.15, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Erazun, Francisco y otros s/ ejecutivo”; íd., 15.4.14, “Banco Itaú Buen Ayre c/ Fortunato, Roberto Luis s/ ejecutivo”, entre otros).
Lo hasta aquí expuesto, sea compartido o no lo decidido en la instancia de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 14.7.16, “Duvi S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd., 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/ concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”; íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 388.
Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a decidirse con base de derecho provista por el Tribunal.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
Ley 26536 – BO: 27/11/2009
024376E