This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 2:07:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Relacion De Consumo Defensa Del Consumidor Competencia Persona Fisica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Relación de consumo. Defensa del consumidor. Competencia. Persona fí­sica   Se revoca la declaración de incompetencia, pues el actor es una persona fí­sica que, en cuanto tal, carece de las caracterí­sticas que permitan encuadrarlo como prestador en los términos del artí­culo 2 de la ley 24240.     Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015. Y VISTOS: I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 13/15 -mantenida a fs. 30/31-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones. II. El recurso fue interpuesto a fs. 21/24 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal). A fs. 37 dictaminó la Sra. fiscal general. III. A juicio de la Sala la pretensión bajo estudio debe ser admitida. Así­ cabe decidir si se atiende a que no existe elemento alguno que permita concluir que la relación jurí­dica instrumentada en el pagaré base de esta ejecución haya sido una relación de consumo. Por el contrario: el actor es una persona fí­sica que, en cuanto tal, carece de las caracterí­sticas que permitan encuadrarlo como prestador en los términos del art. 2° de la ley 24.240. El juicio enfrenta, por ende, a dos personas fí­sicas, sin que exista dato alguno derivado, ya sea de la calidad de las partes, ya de la operación efectuada -al menos en esta etapa del proceso donde ni siquiera ha sido escuchada la demandada-, susceptible de conducir a la conclusión que fue expuesta en la sentencia apelada. Así­, el dato de que el actor tenga iniciado en esta jurisdicción cinco juicios no parece dirimente per se -se reitera, al menos en este estadio preliminar de la causa-, para confirmar el temperamento propuesto por el a quo. No se soslaya que, tratándose de tí­tulos de crédito que han circulado, este Tribunal sostuvo que no podí­a pretenderse invocar la suficiencia del endoso para evitar la aplicación de normas de orden público como la de competencia territorial que deriva de la ley 24.240 (Banco Patagonia S.A. c/ Prego Marí­a de los Ángeles s/ ejecutivo», del 28/05/15). No obstante, tampoco hay elementos de los que pueda inferirse que la relación habida entre el librador del documento y el primer beneficiario pueda ser calificada como de consumo. Nótese incluso que según surge del sistema informático no existen causas iniciadas -al menos en esta jurisdicción-, por parte del primer beneficiario del tí­tulo en ejecución. Por tales razones, y sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse ante la articulación de la defensa pertinente por el demandado, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, sin costas por no mediar contradictorio. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. El Dr. Eduardo R. Machin no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       Correlaciones  Ley 24240  - BO: 15/10/1993 005045E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:36:06 Post date GMT: 2021-03-17 18:36:06 Post modified date: 2021-03-17 18:36:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:36:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com