This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 28 20:28:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Saldo Deudor De Cuenta Corriente Tarjeta De Credito Preparacion De La Via Ejecutiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Saldo deudor de cuenta corriente. Tarjeta de crédito. Preparación de la ví­a ejecutiva   Se rechaza parcialmente la ejecución iniciada por la entidad bancaria respecto a los saldos deudores de tarjeta de crédito existentes en cuentas corrientes del demandado, pues dichos saldos no son susceptibles de cobro ejecutivo, debiendo la entidad emisora preparar la ví­a en los términos del art. 39 de la ley 25065.     Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016. Y Vistos: 1. El banco accionante apeló la providencia de fs. 35/6 que, en consonancia con el criterio anticipado a fs. 12, rechazó parcialmente la ejecución por $204.351,19 correspondientes a los saldos deudores por tarjetas de crédito (v. gr. Visa: $117.180,28 y AMEX: $87.170,91). El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 39/44. 2. Este Tribunal coincide con el temperamento adoptado en el despacho en crisis. El art. 42 de la Ley 25.065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la ví­a del art. 1406 CCyCN). Para ello deberá la entidad emisora preparar la ví­a en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065, Revisado, Ordenado y Comentado por Roberto A. Muguillo, Ed. Astrea, pág. 197). En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configurarí­a una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por el art. 1406 cit.), se violarí­a toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia. Por consiguiente, el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente deberá igualmente cumplimentar todas las disposiciones que las leyes antes referidas contienen tanto para obtener su cobro, como en lo relativo a los deberes de información (conf. CNCom., Sala C, in re "Banco Itaú Buen Ayre SA c/Cisco Hugo Orlando s/ ejecutivo" del 17/6/2009). Ahora bien, ante el requerimiento efectuado a fs. 12 la entidad bancaria accionante manifestó que la cuenta corriente n°... no tení­a como único fin debitar los saldos de la tarjeta de crédito, declarando los montos correspondientes a tal concepto (fs. 34). En este marco en el que, se reitera, no fueron cuestionadas las formas extrí­nsecas del tí­tulo que aparece emitido con sujeción a lo dispuesto por la ley y descartado apriorí­sticamente que nos encontremos frente a un supuesto de apertura de una cuenta corriente con el fin exclusivo de debitar el saldo de tarjeta de crédito -denominada "cuenta instantánea"-, el tí­tulo en cuestión resulta prima facie hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite (conf. esta Sala, 18/5/2010, "Banco Santander Rio SA c/Gonzalez Pedro Miguel y otro s/ejecutivo"; í­d. 24/5/2012, "Banco Santander Rio SA c/ Vazquez Daniel Ruben s/ejecutivo") apreciándose adecuada la exclusión del importe proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios) en tanto el certificado base de las presentes no cumple con los requisitos previstos por la Ley 25.065, arts. 39 y 41. En este aspecto, señálase que en relación a la cuenta corriente y al sistema de tarjeta de crédito, las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurí­dica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurí­dica entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los lí­mites de cada uno de ellos por cuanto obedecen a diferentes regí­menes jurí­dicos (CNCom., Sala C, in re "Rodriguez Alicia c/ Banco Rí­o de la Plata SA s/ ordinario", del 26/5/1995, LL 1996-E-649, esta Sala, 29/12/2015, "Banco Santander Rio SA c/Zarate, Stella Maris s/ejecutivo» Expte N°26126/2015). Todo ello, sin desmedro de las defensas que, en su caso, pueda oponer el demandado las que serán atendidas en la oportunidad pertinente. 3. Por ello, se resuelve: Con el alcance dispuesto, confirmar la resolución de fs. 35/6. Con costas (art. 68/9 CPCC). Notifí­quese (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez Marí­a Florencia Estevarena Secretaria     Correlaciones: Ley 25065 - BO: 14/1/1999 Banco Santander Rí­o SA c/Tacchini, Susana Alicia s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala D - 18/10/2016 Banco Santander Rí­o SA c/Galant, Fabricio Amian s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala B - 15/03/2016   011925E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:01:30 Post date GMT: 2021-03-17 15:01:30 Post modified date: 2021-03-17 15:01:30 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:01:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com