This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 7:06:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES COMPENSACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA CRÉDITOS INADMISIBLES DAÑO MORAL DISOLUCIÓN SOCIETARIA FALLECIMIENTO DE SOCIO HONORARIOS INHABILIDAD DE TÍTULO PAGARÉ PRESCRIPCIÓN EN LOS CONCURSOS PRONTO PAGO REHABILITACIÓN RESERVA DE GASTOS SUSPENSIÓN DE ASAMBLEA SUSPENSIÓN DE LA SINDICATURA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS VICIOS REDHIBITORIOS COMPENSACIÓN El artí­culo 130 de la ley 24522 dispone que la compensación solo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de quiebra. La compensación legal requiere que las obligaciones de que se trate sean recí­procas, exigibles, lí­quidas, expeditas, embargables y fungibles entre sí­. Tal compensación debe ocurrir con anterioridad a la declaración de quiebra y el crédito, correspondiente a una de esas obligaciones, debe ser verificado. BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LIMITADO (SU QUIEBRA) c/FUMIX SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 3/10/2012 Ver texto completo El artí­culo 130 de la ley 24522 establece que la compensación solo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de quiebra. Dicho precepto regula la compensación legal, cuya procedencia exige la concurrencia de los recaudos establecidos en los artí­culos 819, 820 y 822 del Código Civil, entre ellos, los atinentes al carácter lí­quido, exigible y de plazo vencido de ambas deudas. BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LIMITADO (SU QUIEBRA) c/FUMIX SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 3/10/2012 Ver texto completo CONTRATO DE COMPRAVENTA En materia de compraventa, las cláusulas de garantí­a tienen el lí­mite de la buena fe contractual. Asimismo, el hecho de que se extienda la garantí­a por un año para las partes que fabrica el demandado no puede implicar la irresponsabilidad por los desperfectos que no tengan aquel origen si de tal garantí­a no se sigue ni lógica, ni jurí­dicamente semejante consecuencia, en tanto los vicios gocen de la protección legal que no fue objeto de disminución convencional (arts. 1198, 2166 y 2167, CC). BODEGA COLOMÉ SA c/JORGE TABARÉS E HIJOS SRL s/COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA - 9/10/2012 Ver texto completo CRÉDITOS INADMISIBLES En la generalidad de los casos, si el crédito que se intenta verificar fue declarado inadmisible, la canalización de su impugnación debe efectuarse por la ví­a del artí­culo 37 de la ley 24522 y no por el incidente de la verificación tardí­a -art. 56, L. 24522- (Voto del Dr. Pettigiani). FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/GRANDES SEDERÍAS DALÍ SA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo Si el crédito declarado inadmisible no es cuestionado dentro del plazo de los veinte dí­as siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artí­culo 36 de la ley 24522, se convierte, de pleno derecho, en no verificado, con los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo (conf. arts. 37 y 38, L. 24522), y torna improcedente el incidente de verificación tardí­a pretendido (Voto del Dr. Pettigiani). FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/GRANDES SEDERÍAS DALÍ SA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo Ante la resolución del juez de primera instancia que declaró inadmisible el crédito insinuado por el Ente Recaudador, debió este deducir en tiempo el respectivo incidente de revisión, a fin de mantener viva su expectativa con relación al crédito que, en todo caso, surgí­a como condicional, sujeto a la ulterior determinación del tributo o consolidación definitiva de su acreencia (Voto del Dr. Genoud). FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/GRANDES SEDERÍAS DALÍ SA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo DAÑO MORAL A los fines de la fijación del quantum indemnizatorio por daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de dicho rubro, la í­ndole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, ya que no se trata de un daño accesorio a este. ANTIDÍN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC.COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo DISOLUCIÓN SOCIETARIA La disolución de la sociedad irregular o la sociedad de hecho no apareja ipso jure la aniquilación jurí­dica del ente, ya que la sociedad subsiste a los efectos de su liquidación. Consecuentemente, una vez operada la disolución del ente y notificado esto a los socios integrantes, corresponde proceder a la liquidación de la sociedad. Por ello, no resulta procedente la solicitud de rendición de cuentas efectuada por la parte actora, dado que esta no se encuentra expresamente contemplada por la normativa vigente una vez operada la disolución de la sociedad, ya que es la liquidación la consecuencia jurí­dica de tal circunstancia, por lo que debe efectivizarse la pretendida rendición de cuentas en el marco de dicha liquidación. CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SOCIEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo La disolución de la sociedad es un hecho jurí­dico que, al verificarse, introduce a la sociedad en estado de liquidación, perí­odo durante el cual esta conserva su personalidad jurí­dica, estructura y patrimonio, con las limitaciones que le impone el cambio de objeto que la disolución implica. CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SOCIEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo FALLECIMIENTO DE SOCIO Si bien la sociedad de hecho queda disuelta el mismo dí­a del fallecimiento de uno de sus socios, conforme se desprende del artí­culo 101 de la ley 19550, esta sobrevive para ser liquidada. Consecuentemente, no se produce con la disolución el nacimiento de una nueva, sucesora de la anterior, ni se crea de inmediato una simple comunidad, sino que es la misma sociedad, con su misma personalidad, pero con una transformación en sus fines. CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SOCIEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo El fallecimiento de uno de los socios de una sociedad irregular provoca su disolución ministerio legis, por lo que los herederos de aquel carecen de la posibilidad de reclamar la parte social del causante sin acudir a su liquidación. CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SOCIEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo Muerto uno de los socios, la sociedad de hecho se disuelve y debe entrar en liquidación. En estas sociedades los herederos no pueden tener mayores derechos que los que correspondí­an al causante, pero nada obsta a su derecho de peticionar judicialmente la liquidación de la sociedad aun cuando ellos no sean socios, pues no se trata de ejercer la facultad disolutoria prevista por el artí­culo 22 de la ley 19550, sino de apresurar la etapa liquidatoria frente a la conducta de los socios supérstites que son remisos a efectuarla. CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SOCIEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo HONORARIOS El crédito reclamado por los letrados en razón de las tareas profesionales desarrolladas en el juicio laboral no se encuentra exceptuado del lí­mite temporal del devengamiento de intereses, porque esa excepción alcanza a los créditos de los trabajadores y no a los originados como consecuencia de la representación letrada en sede laboral. FOOD & BEVERAGE INVESTMENTS s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR ULLOA FUENTES, RICARDO ALBERTO) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 25/9/2012 Ver texto completo Corresponde tomar como base de cálculo de los honorarios el monto de la condena en sede laboral, con más los intereses devengados hasta la fecha de concursamiento de la deudora. Y sobre esa base corresponde aplicar los porcentajes de los honorarios fijados. FOOD & BEVERAGE INVESTMENTS s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR ULLOA FUENTES, RICARDO ALBERTO) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 25/9/2012 Ver texto completo Los honorarios regulados en sede laboral devengan intereses hasta la quiebra y no rigen entre el decreto falencial y el auto homologatorio en que se retoma el cálculo hasta el efectivo pago. FOOD & BEVERAGE INVESTMENTS s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR ULLOA FUENTES, RICARDO ALBERTO) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 25/9/2012 Ver texto completo INHABILIDAD DE TÍTULO En lo atinente a la falta de integración del tí­tulo ejecutado con el mutuo al que se hace referencia, si no se cuestionaron las formas extrí­nsecas de este, la excepción de inhabilidad resulta improponible. COSTA, CRISTINA LAURA c/HERNÁNDEZ, MARÍA DEL PILAR s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 19/10/2012 Ver texto completo PAGARÉ Resulta improcedente aducir la incapacidad del firmante del pagaré en el juicio por su ejecución, pues su existencia es materia ajena al juicio ejecutivo, especialmente si no media evidencia de avance de la causa civil, por no haberse expedido aún el Cuerpo Médico Forense. COSTA, CRISTINA LAURA c/HERNÁNDEZ, MARÍA DEL PILAR s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 19/10/2012 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN EN LOS CONCURSOS Conforme surge de un análisis gramatical del texto del artí­culo 56 de la ley 24522, no existen dudas en cuanto a que el término previsto en este es el de prescripción, por cuanto debe descartarse que se trate de un plazo de caducidad, debido a que el instituto señalado debe ser analizado en los términos de la legislación de fondo. Siendo así­, el plazo puede ser suspendido -art. 3983, CC-, dispensado -arts. 3980, CC, y 845, CCo.- o interrumpido -art. 3998, CC- (Voto del Dr. Pettigiani). FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/GRANDES SEDERÍAS DALÍ SA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo La finalidad del artí­culo 56 de la ley 24522, tendiente a cristalizar el pasivo del concursado y favorecer la negociación con los acreedores, no impone obviar la existencia de causales de dispensa de la prescripción. El citado artí­culo, en su párrafo sexto, in fine, no excluye totalmente las disposiciones sobre dispensa de plazos de otros ordenamientos. Consecuentemente, ante la ausencia de insinuación de dicha alegada acreencia fiscal en el término trimestral previsto por el artí­culo 3980 del Código Civil, corresponde declarar la prescripción de la acción verificatoria de conformidad con lo establecido en el artí­culo 56 de la ley 24522 (Voto del Dr. Pettigiani). FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/GRANDES SEDERÍAS DALÍ SA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo PRONTO PAGO El beneficio de pronto pago solo tiene utilidad durante el perí­odo que transcurre entre la presentación en concurso preventivo y la homologación del concordato. Pasado ese perí­odo, no tiene sentido hablar de pronto pago, pues se trata de un crédito quirografario sujeto a las reglas del acuerdo que no puede ser reclamado por esta ví­a -sino en el tiempo y forma que este determina-, o bien se trata de un crédito privilegiado que no requiere la figura citada para ser liquidado inmediatamente. FOOD & BEVERAGE INVESTMENTS s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR ULLOA FUENTES, RICARDO ALBERTO) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 25/9/2012 Ver texto completo REHABILITACIÓN La rehabilitación del fallido provoca, como principio, el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquellos de í­ndole patrimonial en lo que concierne a los bienes habidos hasta tal oportunidad, mientras no opere la conclusión del concurso por alguna de las ví­as previstas por la ley. GUARRIELLO, NORBERTO GUSTAVO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo Se considera arbitrario el fallo que entendió que el cese de la inhabilitación no opera de pleno derecho al año de la fecha del decreto de quiebra, sino a partir de una declaración judicial obtenida mediante un trámite previo, en tanto tal decisión se aparta de la solución y alcance contemplado en el marco normativo aplicable al caso. GUARRIELLO, NORBERTO GUSTAVO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo La rehabilitación es automática, no necesita sustanciación y, en definitiva, la resolución jurisdiccional que se adopta en ese sentido es para tornar operativo el levantamiento y tiene mero carácter declarativo. GUARRIELLO, NORBERTO GUSTAVO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo RESERVA DE GASTOS En materia de concursos y quiebras y en lo atinente a la reserva de gastos, si bien el impuesto inmobiliario es un crédito del concurso en los términos del artí­culo 240 de la ley de concursos y quiebras, no puede calificarse como gasto de conservación y/o administración del bien, lo que veda su inclusión en la categorí­a prevista por el artí­culo 244 de la citada ley. BODEGAS Y VIÑEDOS GARGANTINI SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA (COMPLEJO CENTRAL MENDOZA) - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 10/10/2012 Ver texto completo En materia de concursos y quiebras y en lo atinente a la reserva de gastos, las tasas en concepto de alumbrado, barrido y limpieza y servicio de obras sanitarias se tratan de gastos que fueron realizados para la conservación del bien asiento del privilegio hipotecario y, por ende, debe incluí­rselos en la reserva prevista por el artí­culo 244 de la ley de concursos y quiebras. BODEGAS Y VIÑEDOS GARGANTINI SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA (COMPLEJO CENTRAL MENDOZA) - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 10/10/2012 Ver texto completo SUSPENSIÓN DE ASAMBLEA Las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de decisiones asamblearias se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que, efectivamente, causen perjuicios irreparables, por lo que procede únicamente tal medida en aquellos casos en que la ejecución de lo decidido se convierta en nociva o peligrosa para la gestión social. TIRONE, SERGIO RAúL c/SAUSALITO CLUB SA s/ORDINARIO. INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCCN - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 17/4/2012 Ver texto completo SUSPENSIÓN DE LA SINDICATURA No corresponde acceder a la suspensión de la sindicatura dispuesta cautelarmente si, conforme la etapa procesal de que se trate, no se aprecia que las conductas que le son reprochadas justifiquen su apartamiento cautelar del proceso, puesto que se trata de aspectos que ameritan la producción de pruebas y requieren su evaluación dentro de un marco bilateral y contradictorio que garantice el derecho de defensa del denunciado. POLIMEC SA s/QUIEBRA. INCIDENTE (DE REMOCIÓN DE LA SINDICATURA) - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/10/2012 Ver texto completo No corresponde acceder a la suspensión de la sindicatura dispuesta cautelarmente si no se advierte peligro alguno para la quiebra ni para sus acreedores sobre la permanencia del funcionario en su cargo, puesto que su actividad se encuentra sometida al control jurisdiccional. POLIMEC SA s/QUIEBRA. INCIDENTE (DE REMOCIÓN DE LA SINDICATURA) - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/10/2012 Ver texto completo A la hora de evaluar la procedencia de la suspensión cautelar del sí­ndico mientras tramita el incidente de remoción, debe tenerse en cuenta el carácter restrictivo de dicha medida, la cual, tramitada inaudita parte, deja a la sindicatura sin posibilidad de efectuar cualquier descargo ni de controvertir y ofrecer prueba respecto de las afirmaciones de quien ha realizado las imputaciones. POLIMEC SA s/QUIEBRA. INCIDENTE (DE REMOCIÓN DE LA SINDICATURA) - CÁM. NAC. COM. - SALA C 25/10/2012 Ver texto completo TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS La controversia en torno a la interpretación del Protocolo IV de Montreal (aprobado por la Argentina mediante L. 23556) que integra la Convención de Varsovia -La Haya- suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del artí­culo 14 de la ley 48 si se ha invocado su aplicación al caso y la resolución de los jueces de la causa ha omitido pronunciarse sobre el derecho que la codemandada fundara en esa norma de carácter federal (Voto de la Dra. Argibay). ACE SEGUROS SA c/AIR FRANCE Y OTRO s/FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE AÉREO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 30/10/2012 Ver texto completo Si el tribunal que previno no resolvió en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada dijo sobre la aplicación al caso del lí­mite de responsabilidad del transportista de mercaderí­as previsto en el artí­culo 22 -inc. 2 b)- del Convenio de Varsovia -La Haya-, con las modificaciones introducidas en el Protocolo IV de Montreal, la causa debe ser reenviada al Tribunal de Alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la recurrente fundara en normas federales (Voto de la Dra. Argibay). ACE SEGUROS SA c/AIR FRANCE Y OTRO s/FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE AÉREO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 30/10/2012 Ver texto completo VICIOS REDHIBITORIOS En materia de vicios o defectos en los contratos de compraventa, la garantí­a por vicios que hubiera sido pactada no puede implicar la tolerancia de un vicio esencial que torne impropia para su función la cosa objeto de la prestación. BODEGA COLOMÉ SA c/JORGE TABARÉS E HIJOS SRL s/COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA - 9/10/2012 Ver texto completo Si los contratos deben ejecutarse e interpretarse de buena fe y de conformidad con lo que las partes verosí­milmente entendieron obrando con cuidado y previsión, se debe concluir que el actor no pudo nunca querer contratar una prestación defectuosa que sea casi análoga al pleno incumplimiento. BODEGA COLOMÉ SA c/JORGE TABARÉS E HIJOS SRL s/COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA - 9/10/2012 Ver texto completo   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:45:37 Post date GMT: 2021-03-16 20:45:37 Post modified date: 2021-03-16 20:45:37 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:45:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com