This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 11:30:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Lesiones Graves Culposas Competencia Justicia Correccional --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Lesiones graves culposas. Competencia. Justicia correccional   Se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Correccional, para entender en una causa seguida por el delito de lesiones graves causadas por el imputado en el marco de una discusión con su vecino, a quien habrí­a intentado empujar, pero aquel logró eludir el movimiento impactando a la ví­ctima que se encontraba detrás de él.     Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Interviene el Tribunal en la contienda suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 y el de Instrucción N° 16. II.- En el marco de una discusión con su vecino J. S. A., el imputado K. H., quien se encontraba en aparente estado de ebriedad, habrí­a intentado empujarlo pero aquél logró eludir el movimiento, impactando entonces a N. A. P., suegra de A., que se encontraba detrás de él. La nombrada cayó al suelo y sufrió las lesiones graves constatadas a fs. 70/1. III.- El titular del Juzgado Correccional declinó la competencia atento a la gravedad de la lesión ocasionada (art. 90 C.P.), en tanto la jueza de Instrucción la rechazó porque se tratarí­a de un hecho culposo (art. 94 C.P.) Por su parte el Sr. Fiscal General, con base en la "teorí­a de la equivalencia», según la cual "la desviación del curso causal no tiene influencia en el dolo, debido a la equivalencia tí­pica de los objetos, de modo que se puede apreciar el ilí­cito consumado» (sic), compartió la postura del juez preopinante. Dictaminó incluso que el obrar podrí­a quedar abarcado por dolo eventual, en el caso en que el imputado hubiese notado que detrás de A. se encontraba P., lo que habrí­a permitido prever el golpe sobre ella. Ello lo alejarí­a de un accionar descuidado o imprudente. IV.- De momento no es posible sostener que, siquiera de modo eventual, el comportamiento de H. haya sido doloso. La prueba hasta ahora reunida indica que habrí­a concentrado su acción en A. y, solo como consecuencia de un esquivo, lesionó a P., lo que descarta en principio una voluntad dirigida a ese resultado. No está demostrado que fue consciente del riesgo, lo asumió y tuvo una verdadera renuncia en la evitación de las consecuencias. El dolo nunca puede presumirse, pues solo su presencia efectiva permite habilitar el poder punitivo (Zaffaroni, Alagia y Slokar, "Manual de Derecho Penal, Parte General», Ed. Ediar, año 2005, pág, 404), ni tampoco puede calificarse el actuar mediante suposiciones en torno a si el encausado vio o no que la damnificada se encontraba allí­ y pudo así­ prever que terminarí­a empujándola. Es que "para actuar dolosamente el autor no sólo tiene que reconocer como posible el acontecer tí­pico, sino también quererlo. Pero eso no significa que el autor tenga que desear el acontecer tí­pico. El elemento volitivo del dolo eventual si bien es descripto en la jurisprudencia aún hoy, con frecuencia, con las palabras de que el autor tiene que haber asumido el acontecer tí­pico, aprobándolo, el Tribunal Supremo Federal Alemán dejó en claro, ya en el año 1955, que esta "aprobación» no debe ser entendida en sentido literal. En el sentido jurí­dico, el autor aprueba el acontecer tí­pico ya cuando se conforma con la posibilidad de su producción. La cuestión de si eso lo desea o no tiene tan poca importancia, en el caso del dolo eventual, como en el dolo directo» (Helmut Frister, Derecho Penal, Parte General, pág. 228 y ss., Ed. Hammurabi) De ahí­ que, desde esta óptica, la producción del resultado no previsto importa un delito culposo que, a lo sumo, concurrirí­a con otro en grado de conato, pues la idea de que se lo representó y le fue indiferente que se concretara en la realidad, hasta ahora no pasa de ser una mera conjetura que no recibe respaldo probatorio. Planteado el interrogante sobre si H. habrí­a actuado aún conociendo el error en el golpe que sobrevendrí­a, no es posible asegurarlo toda vez que mantení­a una discusión con A. -y no con P.- y que fue a raí­z de dicho conflicto que intentó empujarlo. Su presunto estado de embriaguez también pudo operar para reducir su foco de atención y, además, la condición de mujer de 87 años de edad de la damnificada, con quien no tendrí­a ningún conflicto en particular, lleva a pensar que la agresividad desplegada, de haber existido, no habrí­a sido la misma que con un hombre. Así­, no se comparte la postura del Fiscal General dado que "el dolo presupone su concreción a un determinado objeto; si a consecuencia de la desviación se alcanza otro objeto, entonces falta el dolo en relación a éste» (Roxin, Olaus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Editorial Civitas, 1997, pág. 492) En consecuencia, desde que no es posible asegurar que el nombrado habrí­a actuado de la misma forma si hubiera contado con la desviación del resultado (í­dem cit. anterior, págs. 494/5), el suceso que damnificara a N. A. P. debe considerarse una lesión imprudente en los términos del art. 94 del Código Penal, cualquiera sea su gravedad. Por ello, el Tribunal RESUELVE: Que debe intervenir el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 (art. 27 del Código Procesal Penal) Regí­strese, notifí­quese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveí­do de muy atenta nota de enví­o. Se deja constancia que el Juez Rodolfo Pociello Argerich, subrogante de la Vocalí­a N° 16, no interviene por hallarse en uso de licencia y que el Juez Luis Marí­a Bunge Campos lo hace como subrogante de la Vocalí­a N° 3.   JULIO MARCELO LUCINI LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS   016178E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:46:15 Post date GMT: 2021-03-18 18:46:15 Post modified date: 2021-03-18 18:46:15 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:46:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com