This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 4:59:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Monto mí­nimo para apelar. Art. 242 del CPCCN   En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso y se confirma la decisión que desestimó la oposición formulada al pedido solicitado por la mediadora.     Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. La parte demandada apeló subsidiariamente la decisión de fs. 1361/1362 -mantenida en fs. 1367- en cuanto el magistrado de grado desestimó la oposición formulada en fs. 1356/7 al pedido solicitado por la mediadora en fs. 1351/2. Los fundamentos obran agregados en fs. 1363/1366 y fueron respondidos en fs. 1368. 2. Es innegable que la suma correspondiente al ...%  los honorarios en cuestión (esto es, $ 19.200) es inferior al lí­mite de apelabilidad establecido por el CPr: 242 (ley 26.536). A partir de allí­, señálese que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica. Esa solución aparece expuesta por la C.S.J.N., el 10.11.92, in re Koch (JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679), en el sentido de que el gravamen de la apelante se configura por el monto "disputado en último término", con prescindencia de la cuantí­a económica controvertida en primera instancia (esta Sala, 28.12.09, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella Sebastián Antonio s/ ejecutivo"; í­d. 1.6.2010, "Linares Eduardo Enzo c/Bosan SA s/ordinario"). En tal situación, la apelación es inadmisible para este tribunal. 3. Por ello se resuelve: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario articulado por la accionada en fs. 1363/1366. Imponer las cotas de Alzada en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68). Notifí­quese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro Marí­a Julia Morón Prosecretaria de Cámara   027237E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:21:31 Post date GMT: 2021-03-21 01:21:31 Post modified date: 2021-03-21 01:21:31 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:21:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com