This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 17:45:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Mutuo Ley 24 441 Cotizacion Del Dolar En Montevideo Conversion De Pesos A Dolares Liquidacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Mutuo. Ley 24.441. Cotización del dólar en Montevideo. Conversión de pesos a dólares. Liquidación   En el marco de una ejecución especial, se confirma la resolución que aprobó la liquidación practicada por la actora, pues esta se ajusta a las pautas acordadas en el contrato de mutuo suscripto por las partes.     Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada apeló la resolución de fs. 507/vta., mediante la cual se aprobó la liquidación practicada por la parte actora. El memorial presentado a fs. 515/519, fue contestado a fs. 522/524. Centró su queja en la cotización del dólar en Montevideo utilizada por la actora para realizar la conversión de los dólares a pesos en su liquidación. Sostuvo que el mercado de Montevideo no brinda una cotización sino varias y diferentes y sobre esto el mutuo no ha efectuado precisión alguna. Consideró entonces que debe tomarse la cotización de la moneda del paí­s de que se trata -peso uruguayo- en el mercado argentino y luego determinar cuantas unidades de dicha moneda son necesarias para adquirir los dólares en el mercado respectivo. Así­ sostuvo que la cotización del dólar está mal calculada y que debe utilizarse el procedimiento señalado como único y válido. La actora, por su parte, al contestar los agravios señala que la postura de la demandada contraviene lo establecido en la cláusula quinta del mutuo y que su liquidación se encuentra ajustada a lo resuelto por esta Alzada. II.- En la cláusula quinta del mutuo agregado a fs.2/7, se estipuló que sin perjuicio de restituir bienes de igual naturaleza a los recibidos, es decir, dólares billetes estadounidenses, tanto para el pago del capital, intereses compensatorios y punitorios como así­ para el cumplimiento de cualquier otra obligación accesorio, las partes convinieron que para el caso que en el futuro se dictaren normas legales que prohibieran la tenencia de dólares o los pagos y/o contratación en dicha moneda, la parte acreedora podrá entonces exigir el pago de su crédito en moneda corriente, tomando como base para la conversión una cualquiera de los métodos allí­ detallados. El acreedor eligió la opción a), esto es la suma de pesos necesaria para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses en billete a cuyo pago esté obligada la parte deudora en los mercados correspondientes a Montevideo o Nueva York a elección de la parte acreedora. En todos los casos, la cotización serí­a la del cierre de las operaciones del dí­a del efectivo pago, y la fuente informativa, a sola opción de la parte acreedora, cualquiera de los diarios La Nación, Cronista Comercial o Ámbito Financiero. III.- Ahora bien, en modo alguno de los términos contractuales surge que el mecanismo de liquidación deba hacerse como pretende la parte demandada. Del ejemplar del diario "Ámbito Financiero» agregado a fs. 487, surge la cotización del dólar en el mercado de  Montevideo. A la fecha de esa edición el dólar en Montevideo cotizaba a $... Ello así­, los guarismos efectuados en la liquidación de fs. 487/489 se adecuan a las pautas señaladas en el pronunciamiento de fs. 482/485. IV.- Por lo hasta aquí­ expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 507/vta., con costas de la Alzada a cargo de la parte recurrente vencida (art. 68 y 69 del CPCC). Regí­strese, notifí­quese y devuélvase. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artí­culo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).   MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE   005606E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:27:20 Post date GMT: 2021-03-17 20:27:20 Post modified date: 2021-03-17 20:27:20 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:27:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com