Pacto de cuota litis. Embargo de sumas de dinero
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En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por la que el juez de primera instancia ordenó trabar un embargo sobre ciertas sumas dinerarias que tendrÃa a percibir.
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Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
1. El actor Gabriel Pablo De Simone apeló en subsidio la resolución copiada en fs. 20, por la que el juez de primera instancia ordenó trabar un embargo sobre ciertas sumas dinerarias que tendrÃa a percibir por parte de los sujetos individualizados en fs. 18 (puntos 1° y 3°) y sobre sus cuentas bancarias (v. fs. 18, punto 2°).
Su recurso de fs. 51/52 (art. 248, Cpr.) fue contestado en fs. 69/71 por el letrado embargante y concedido en fs. 74 (punto 5.3°).
El apelante sostiene, en prieta sÃntesis, que el pacto de cuotalitis en que se sustentan los honorarios de su ex-letrado Eduardo M. Favier Dubois (h) no comprendÃa las sumas que tuviera a percibir por conflictos de orden laboral y que, además, las indemnizaciones percibidas o a percibir por conceptos de esa Ãndole son inembargables o, en el peor de los casos, embargables solo en cierta proporción legal.
2. Para comenzar, debe ponerse de relieve que la cuestión atinente a si las sumas que corresponde percibir al actor por conceptos de Ãndole laboral inciden o no sobre los estipendios de su ex-letrado, ya fue resuelta por el juez de primera instancia (v. decisión recaÃda en la causa “De Simone, Gabriel Pablo c/Inside One S.A. s/ordinarioâ€, confirmada por esta Sala el 14.11.17), de modo que tal como fuera expuesto por el magistrado a quo en fs. 73vta. (punto 3°), constituye materia imposible de ser reeditada con los alcances pretendidos.
Por otra parte, no puede perderse de vista que en la resolución de fs. 73/74 el juez de primera instancia dejó expresamente aclarado qué alcance tendrÃan los embargos trabados sobre ciertos bienes del deudor, de acuerdo a las normas que gobiernan la materia laboral (Resol. 3/17 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; art. 3:2° del decreto 484/87). De modo que, al no configurarse en el caso razones de excepción que justifiquen adoptar una solución diferente, el pronunciamiento apelado será confirmado.
Las costas de la incidencia se imponen al recurrente, conforme el criterio objetivo de la derrota (arts. 68/69, Cpr.; CSJN, Fallos, 311:1914; 312:889; 314:1634; entre otros; esta Sala, 27.2.13, “Siembre y Cosecha S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Forexfin S.A.â€).
3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto; con costas.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifÃquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
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Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
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NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
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Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
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