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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Agotamiento de la vía individual
En el marco de un pedido de quiebra, se admite la queja y se concede, en relación, el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene en queja el peticionante de la quiebra por la desestimación del recurso deducido en fs. 7 con el cual pretendió alzarse contra la resolución copiada en fs. 3/5 que rechazó el presente pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al no haberse agotado la vía del cobro individual en el marco de la causa tramitada en sede penal.
2. El pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial. Con lo cual, no existe en el mismo un «valor cuestionado», lo que torna improcedente la aplicación del Cpr. 242 (cfr. esta Sala, 21/9/2010. «Constructora y Edificadora Federal SA s/ped. de quiebra por Dysel SRL s/queja», íd. 28/6/2011, «Pasarin Armando s/ped. de quiebra por Serventich Oscar Luis», íd. /9/2013, «Pahk Susana Young Jin s/ped. de quiebra Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria s/queja»).
3. De modo que no existiendo valor que se cuestione en el marco de la denuncia de insolvencia, se resuelve: admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación copiado en fs. 7.
Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes, encomendándose al Magistrado de Grado el proveimiento de las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1° CPr.).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
029057E
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