This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 17 2:24:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 310 Del Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve rechazar el planteo de caducidad de instancia interpuesto, dado que no ha transcurrido el perí­odo de inactividad que fija el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.     Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: I.- El perito médico Antonio Zappacosta acusó, a fs. 643, la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión, a fs. 627, del recurso deducido a fs. 623 contra la regulación de honorarios obrante a fs. 616. El traslado correspondiente fue contestado fs. 651. II.- En el inciso 2º del artí­culo 310 del C.P.C.C se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artí­culo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento (confr. esta Sala, causas "Estévez Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público», 30 de septiembre de 1993»). A los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí­, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo. III.- En el presente, toda vez que desde la providencia de fs. 642 por la cual se determinó la imposibilidad de elevar estos autos -de fecha 24 de junio- hasta el planteo de perención deducido a fs. 643 -del 6 de julio-, surge con claridad que no ha transcurrido el perí­odo de inactividad que la norma fija para la sanción del instituto en estudio, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de perención. IV.- Ahora bien, en razón de lo expuesto, encontrándose fundada la apelación, con el fin de ahorrar gastos causí­dicos, en orden a los principios de economí­a y celeridad procesal, se procede a conocer del recurso (art. 34° inc.5, ap. a, del Código Procesal) (conf. esta Sala, R.483193). A efectos de conocer en las apelaciones de fs. 623 deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 616, se tendrá en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad y la extensión de las mismas, la existencia o no de un mérito cientí­fico puesto al servicio del trabajo efectuado, el monto económico resultante del acuerdo de pago de sentencia obrante a fs. 612/613, art. 478 del Código Procesal en su actual redacción. y doctrina sentada por la CSJN., el 27/10/92, en autos "De Souza, Daniel y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación», E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48. En consecuencia, por no resultar elevados los honorarios regulados al perito médico, Dr. Antonio Zappacosta, por su dictamen obrante a fs. 242/249 y por la contestación de las impugnaciones a fs. 290/291, se los confirma. Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 643, con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Confirmar los honorarios regulados a favor del perito médico Antonio Zappacosta a fs. 616. Regí­strese, notifí­quese y devuélvase.- Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artí­culo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).   MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 006257E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:46:57 Post date GMT: 2021-03-17 20:46:57 Post modified date: 2021-03-17 20:46:57 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:46:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com