This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 18:13:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Computo Del Plazo Articulo 310 Inciso 1 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Cómputo del plazo. Artí­culo 310, inciso 1), del CPCCN   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.     Buenos Aires, 13 de julio de 2018. Y VISTOS: 1. Apeló la actora a fs. 341 la resolución de fs. 339/40 que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Su memoria de fs. 343 no fue contestada. 2. La denominada expresión de agravios no contiene una crí­tica concreta y razonada de las partes del fallo que la recurrente consideró equivocadas (Cpr: 265, 266; CNCom. esta Sala in re "Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalí­a de estado de la Provincia de Buenos Aires» del 20.11.06; í­dem in re "Refmar S.R.L. c/ Zetone y Sabbag S.A. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución» del 21.05.08), siendo solo una mera reiteración de los argumentos expuestos al contestar el traslado que se le confirió, por lo que corresponde declarar desierto el recurso. 3. Sin perjuicio de ello, el recurso no podrí­a ser admitido, en tanto es un hecho incontrastable que desde el 21/6/17 (v. fs. 331) hasta el acuse de caducidad de fs. 334 (4/4/18) transcurrió holgadamente el plazo que prevé el art. 310 inc. 1 del Cpr. No obsta a lo expuesto lo manifestado por la apelante respecto al descuento de dí­as feriados y de huelga, toda vez que de conformidad con el art. 311 del Cpr. solo deben descontarse los correspondientes a las ferias judiciales o aquéllos en que las actuaciones estuvieran archivadas o suspendidas. A todo evento, incluso computando los mentados dí­as, el plazo de seis meses se halla sobradamente cumplido. Asimismo ha de señalarse que los trámites vinculados con el beneficio de litigar sin gastos que menciona la actora carecen de virtualidad impulsoria respecto de estos autos, en tanto no hacen a la instancia del procedimiento principal (CNCom., esta Sala, in re "Pulenta, Hugo Jorge y otro c/Paillot Luis Marí­a y otro s/ejecutivo», del 10.8.98 y sus citas). 4. Por ello, se desestima la apelación de fs. 341 y se confirma la decisión de fs. 339/40, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. 5. Notifí­quese por Secretarí­a del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalí­a n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO       029940E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:08:00 Post date GMT: 2021-03-20 00:08:00 Post modified date: 2021-03-20 00:08:00 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:08:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com