This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 11:07:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Caligrafo Regulacion De Honorarios Art 13 De La Ley 24 432 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perito calí­grafo. Regulación de honorarios. Art. 13 de la ley 24.432   En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios del perito calí­grafo interviniente en la causa.     Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017. Y VISTOS: En atención a la í­ndole, extensión de los trabajos, y las caracterí­sticas e importancia del pleito, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del letrado patrocinante de la incidentista Rodolfo S. Kattan y se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en quince mil quinientos pesos ($ 15.500) los del letrado apoderado de la incidentista Néstor P. Gavino (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839). Con respecto a la perito calí­grafo Patricia I. Soto, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) sus honorarios. La decisión adoptada respecto de este auxiliar, se funda en el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes de los regí­menes arancelarios nacionales o locales que regulan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re: "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re: "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalí­a del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re: "Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro" del 27.06.11). Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mí­nimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conducirí­a a una desproporción entre la labor realizada por este y su retribución. Asimismo, se tuvo en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Y el Tribunal consideró para la fijación de los estipendios tales pautas. Publí­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.   MARIA L. GÓMEZ ALONSO  DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   020608E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:02:25 Post date GMT: 2021-03-19 03:02:25 Post modified date: 2021-03-19 03:02:25 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:02:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com