This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 8:57:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Planteo De Nulidad Falsedad De Titulo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Planteo de nulidad. Falsedad de tí­tulo   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que desestimó los planteos de nulidad y falsedad de tí­tulos opuestos por el accionado.     Buenos Aires, 28 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. Apeló el accionado la resolución de fs. 88/90 que desestimó sus planteos de nulidad y falsedad de tí­tulos. Sus agravios de fs. 93/97 fueron respondidos a fs. 99/101. II. El recurso no prosperará. a) Trátase en la especie de un reclamo dirigido a obtener el cobro de una suma de dinero que se invoca derivada de un contrato de compraventa de mercaderí­as. Desde esa perspectiva no se advierte de qué modo el reclamo -que debe ser examinado a la luz de las reglas del procedimiento ordinario- podrí­a encuadrarse en las estipulaciones del art. 386 del Código Civil y Comercial de la Nación. Recuérdese que el interés jurí­dico protegido para analizar la nulidad de carácter absoluto involucra la violación del orden público, la moral o las buenas costumbres (arg. Art. 386 CCO TO ley 26.994 y doctrina art. 1047 Código Civil). El hecho de que el apelante considere inadmisible el reclamo, en modo alguno evidencia la existencia de actos contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres, los que por otra parte, no fueron claramente delineados por el demandado como tales. La cuestión debe ser encauzada a través de las defensas concretas previstas para los casos en que invoca la falta o inexistencia de acción y para ello existen ví­as procesales concretas. Ergo, para cuestionar -o resistir- el reclamo no puede optarse por negar la deuda reclamada, pues dicho argumento -desprovisto en la actualidad de pruebas- es absolutamente insuficiente e inidóneo para obtener una nulidad de carácter absoluto como la pretendida. Tales argumentos, y las referencias efectuadas en la sentencia de primera instancia respecto de las previsiones del art. 172 Cpcc. -que esta Sala comparte- resultan suficientes para desestimar este agravio. b) No correrá mejor suerte la defensa de falsedad de tí­tulo planteada por el recurrente. Ello, porque aquí­ se reclama el cobro derivado de las facturas detalladas a fs. 55 vta. y no la ejecución de los cartulares que habrí­an sido extendidos como modo de pago. De tal modo, resulta improcedente la aplicación de las previsiones del art. 544 Cpcc. inc 4° reservada por el Ritual para ejecución de tí­tulos de crédito. La negativa de la ocurrencia de los hechos invocados por el accionante debe sustanciarse y acreditarse durante las etapas procesales correspondientes a este proceso ordinario. Todo ello claro está, sin perjuicio de las acciones que le quepan al recurrente por la ví­a y formas que considere correspondientes. III. Se rechaza la apelación de fs. 91, con costas. IV. Notifí­quese por Secretarí­a del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalí­a n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO        026434E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:53:59 Post date GMT: 2021-03-21 16:53:59 Post modified date: 2021-03-21 16:53:59 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:53:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com