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JURISPRUDENCIAPlanteo de reposición. Improcedencia
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se rechaza el planteo de reposición formulado por el Ministerio Fiscal de Cámara contra el auto de admisibilidad de la prueba dictado.
San Luis, 23 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Las actuaciones caratuladas «LEYES, ALFREDO DANIEL S./LEY 23.737 (Art. 5º Inc. C)» Expdte. FMZ27022/2017/TO1, para resolver planteo de reposición formulado a fs. 701/702 por el Ministerio Fiscal de Cámara contra auto de admisibilidad de la prueba dictado a fs. 699/vta.; y,
CONSIDERANDO:
I- Que a fojas precitadas la Sra. Fiscal General invoca, entre otros fundamentos que se tienen presente sin reproducir en mérito a la brevedad, «Que, cabe aclarar en relación, que los testigos Pablo Cajal, Mary Justina Pérez y América Salinas, son los testigos civiles de los procedimientos en los que se detuvo a los compradores, y que si bien, el Tribunal manifiesta que se citará a un testigo de cada sumario, lo cierto es que, al efectuarse el rechazo in limine de los citados testigos, se cercena la posibilidad de hacerlos comparecer luego en el debate, en caso de incomparencia o necesidad de su testimonio para poder aclarar eventuales situaciones que así lo requieran, lo que causa un verdadero perjuicio a este Ministerio Fiscal, quien se vería privado de contar con el testimonio de al menos uno de los testigos de cada procedimiento».
II- Ahora bien, cabe destacar que los cortes de presuntos compradores que conforman la imputación formulada al causante se encuentran debidamente documentados en actas que revisten la calidad de instrumentos públicos dada la intervención de los testigos civiles requeridos por la autoridad actuante en los sumarios prevencionales respectivos y es esa participación la que confiere validez extrínseca a la información del hecho aportado en investigación; resultando suficiente, desde esta perspectiva, la previsión de la última parte del considerando 1º) del auto de fs. 699, en orden a que «se citará a un testigo de cada sumario incorporado en autos»;;
no siendo procedente en este estado de las actuaciones realizar un vaticinio anticipado a cerca de la mejor utilidad o perspicacia que vaya a presentar uno de entre dos testigos por procedimiento.
Por ello, no corresponde hace lugar a la revocatoria propuesta en esta instancia preliminar al debate, sin perjuicio de eventualidades probatorias que contempla el Art. 388 del CPPN para su oportunidad.
SE RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al planteo de reposición formulado por el Ministerio Público Fiscal en contra del auto interlocutorio Nº 45 glosado a fs. 699/vta. y estar a las previsiones del Art. 388 del CPPN.
2º) Téngase presente la reserva del caso recursivo, debiendo continuar la tramitación de la causa según su estado.
RAUL ALBERTO FOURCADE
JUEZ DE CÁMARA
VICENTE ANZULOVICH
SECRETARIO SUBROGANTE DE CÁMARA
028764E
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