This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 13:52:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Preparacion De La Via Ejecutiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Preparación de la ví­a ejecutiva   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución en la que la Sra. jueza de grado sostuvo que lo previsto por los arts. 525 y 526 CPCC constituí­a un trámite para la preparación de la ví­a ejecutiva y no un fin en sí­ mismo dirigido al reconocimiento de un documento.     Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. Y VISTOS: 1.) Apeló la parte actora el decreto de fs. 13 pto 2) (mantenida en fs. 32/33) donde la Sra. Juez de Grado sostuvo que lo previsto por el art. 525 y 526 CPCC constituí­a un trámite para la preparación de la ví­a ejecutiva y, no, un fin en sí­ mismo dirigido al reconocimiento de un documento, como pretenderí­a inferir los dichos de la parte actora. Asimismo, se lo intimó a cumplir con el art. 330: 3 del rito como también con la tasa de justicia. A fs. 14/16 el accionante planteó revocatoria indicando que su único objeto era preparar la ví­a ejecutiva y no promover una demanda ejecutiva por no tener el tí­tulo firma reconocida y, por ende, no ser aún tí­tulo hábil para instrumentar la ejecución, requiriendo la citación a ese fin. La Sra. Juez indicó que la preparación de la ví­a ejecutiva era un trámite ineludible para tornar procedente luego la ví­a ejecutiva de un tí­tulo incompleto. El actor se quejó invocando que su único objeto era preparar la ví­a ejecutiva y, por ende, que se admitiera entonces el pedido de citación de su contraria para lograr el reconocimiento de esa documentación. Pidió que se revocara el fallo "sin tener que acudir al proceso ordinario», en razón de lo que la juzgadora le habí­a requerido, en cuanto a cumplir con lo regulado por el art. 330, inc. 3 de la legislación adjetiva. 2.) Liminarmente, emerge del escrito de inicio que la parte actora solicitó la comparecencia del apoderado de la demandada BV Vitesse S.A. para reconocer la firma que le atribuye en el contrato de mutuo, bajo apercibimiento de tener por reconocido tal documento (ver fs.11). En ese orden, el actor no ha controvertido que intentó preparar la ví­a ejecutiva, es más, se infiere de sus dichos que pidió la citación para reconocer firmas a fin de ejecutar, seguidamente el documento respectivo. Ahora bien, aparece claro que el actor no ha entendido lo que se le ha ordenado en la providencia de inicio, como lo demuestra la manifestación vertida en el memorial en el sentido de que "no cabí­a acudir a un proceso ordinario». En efecto, la magistrada de grado solo le impuso, como en toda acción, el cumplimiento de la previsión del art. 333, inc.3 CPCC y le requirió, para la correcta promoción su reclamo, que explicitase la cosa finalmente demandada y el propósito procesal de promover la ejecución del tí­tulo a reconocer. No obstante ello, del contenido del memorial se infiere de modo suficiente el propósito procesal del accionante. En consecuencia, esta Sala RESUELVE: Desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada en lo que decide y fue materia de agravio. Sin costas por falta de contradictorio. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) dí­as desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   MARÍA ELSA UZAL ALFREDO A. Kí–LLIKER FRERS JORGE A. CARDAMA Prosecretario De Cámara       027414E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:43:49 Post date GMT: 2021-03-20 15:43:49 Post modified date: 2021-03-20 15:43:49 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:43:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com