Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.
Ello sentado, no puede soslayarse que la pretensión deducida por la actora carece de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne- monto concreto en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423.
Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada.
En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza del proceso y resultado obtenido, considerando que a fs. 88 la Juez de grado declaró abstracta la acción e impuso las costas a la parte demandada, se elevan, en conjunto y por partes iguales, a 6 UMA -que a la fecha de hoy representan la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 17.412)- los emolumentos de los doctores Raúl A. Díaz Villafañe y Alicia A. Wuerich, por sus actuaciones como letrados patrocinantes de la parte actora (ley 27.423, arts. 16 inc. b) y sgtes.).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
077069E